Última revisión
Caso práctico: Constitución de un préstamo hipotecario sobre vivienda de protección oficial: ¿ITP o IVA?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Origen: Iberley
Resumen:
La constitución de un préstamo hipotecario con una entidad bancaria y, por lo tanto, empresarial, no está sujeta al ITP porque se trata de una operación sujeta al IVA.
PLANTEAMIENTO
«A», ha obtenido un préstamo hipotecario sobre su vivienda de protección oficial, adjudicada por disolución de la sociedad de gananciales, y con el dinero obtenido va a compensar a su ex esposa por el exceso de adjudicación recibido.
¿Está sujeta al ITPyAJD dicha operación?
RESPUESTA
No. De conformidad con la Resolución Vinculante de DGT, V0766-10 de 21 de Abril de 2010, la sujeción de la constitución de un préstamo a la modalidad de TPO requiere que tal operación no esté sujeta al IVA, lo que sucede en el supuesto planteado, ya que la constitución del préstamo se realiza por un banco (entidad empresarial), por lo que se trata de una operación sujeta al IVA.