Caso práctico: Considerac...os del IAE

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: Consideración de local como superficie independiente a efectos del IAE

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Concepto de local independiente a efectos del IAE y el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.


PLANTEAMIENTO

Una persona física que tributa en estimación objetiva regenta un pequeño comercio de pan y bollería. El local se encuentra situado dentro de las instalaciones del hospital, no tiene puerta directa a la calle, pero es un local cerrado al que se accede por una puerta independiente.

¿Se podría considerar el local como superficie independiente?

RESPUESTA

Sí. La Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido, establece en su Anexo II:

«3.ª Superficie del local. Por superficie del local se tomará la definida en la Regla 14.ª, 1.F, letras a), b), c) y h), de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre y en la disposición adicional cuarta, letra f), de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

4.ª Local independiente y local no independiente. Por local independiente se entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público. Por local no independiente se entenderá el que no disponga de la sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.

A estos efectos se considerarán locales independientes aquellos que deban tributar según lo dispuesto en la Regla 14.ª, 1.F, letra h), de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre».

Además, Regla 6.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, dice:

«2. En particular, y a efectos de lo previsto en el apartado 2.A) de la Regla 5ª de esta Instrucción, se consideran locales separados:

b) Los situados en un mismo edificio o edificios contiguos que tengan puertas diferentes para el servicio del público y se hallen divididos en cualquier forma perceptible, aún cuando para su dueño se comuniquen interiormente».

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