Caso práctico: ¿Qué conse... adecuado?

Última revisión
13/03/2017

Caso práctico: ¿Qué consecuencias tiene para el empresario la aplicación de un convenio colectivo no adecuado?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/03/2017

Resumen:

¿Cómo se realiza la determinación del convenio colectivo aplicable a una empresa? y ¿qué consecuencias (en materia de seguridad social, inspección de trabajo) tendría para un empresario, el hecho de no aplicar el convenio colectivo que le corresponde?. Por ejemplo, un restaurante en el que el empresario no quiera aplicar (sin causa justificada) el convenio provincial de Hostelería que le corresponde.

PLANTEAMIENTO

¿Cómo se realiza la determinación del convenio colectivo aplicable a una empresa? y ¿qué consecuencias (en materia de seguridad social, inspección de trabajo) tendría para un empresario, el hecho de no aplicar el convenio colectivo que le corresponde?.

Por ejemplo, un restaurante en el que el empresario no quiera aplicar (sin causa justificada) el convenio provincial de Hostelería que le corresponde.

RESPUESTA

En respuesta a sus preguntas:

- ¿Cómo se realiza la determinación del convenio colectivo aplicable a una empresa?

La determinación del convenio colectivo de aplicación se hará en función del sector en que desarrolle su actividad la empresa y del área geográfica de la misma determinadas, por lo general, en los  ámbitos funcionales, territoriales y personales de los propios textos colectivos.

En caso de duda sobre el convenio a aplicar, puede consultarse a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos; no obstante, sus dictámenes no son vinculantes y no es un órgano de respuesta inmediata.

De conformidad con lo establecido en el art. 14 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, estarán legitimados para dar respuesta a este tipo de consultas:

  • a) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
  • b) Cualquier órgano de representación unitaria de los trabajadores o entidad sindical o empresarial que, en virtud de su representatividad, acredite un interés legítimo en la consulta que formule.
  • c) Cualquier autoridad laboral o jurisdiccional que tenga competencia en asuntos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación o interpretación de un convenio colectivo.
-  ¿qué consecuencias (en materia de seguridad social, inspección de trabajo) tendría para un empresario, el hecho de no aplicar el convenio colectivo que le corresponde?.

Dicho lo anterior, siguiendo el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores: “Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia”, por lo que ante la falta de su cumplimiento los trabajadores podrán demandar judicialmente a la empresa.

Existe un procedimiento específico recogido en la Ley 36/2010, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que versa sobre la aplicación e interpretación de convenios colectivos (Capítulo VIII. Del proceso de conflictos colectivos) en que los sujetos legitimados pueden instar que se dicte una sentencia en un plazo sumario de tres días obligando al empresario a la aplicación de un convenio colectivo.

La reclamación judicial podrá interponerse para exigir el derecho a la aplicación del convenio colectivo correcto o para el resarcimiento de los derechos que no han sido respetados, en cuyo caso será necesario previamente haber realizado el intento de conciliación. La posible reclamación por el cobro de cantidades se retrotraerá a 12 meses e implicará la cotización con efectos retroactivos.

La  Administración laboral puede imponer a los empresarios sanciones administrativas por incumplimiento del convenio (Infracciones graves en materia de relaciones laborales [art. 5,7,8,10 LISOS]), sin perjuicio de poder promover simultáneamente el llamado «procedimiento de oficio» ante la jurisdicción, con el fin de defender los intereses de los trabajadores perjudicados.

BASE JURÍDICA

- Art 82.3, Estatuto de los trabajadores

- Art. 5,7,8,10, LISOS

Art. 14, Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre

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