Última revisión
Caso práctico: Cómputo de rentas a efectos del Subsidio de desempleo del premio obtenido en la lotería
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/06/2024
Origen: Iberley
Resumen:
Una persona accede al subsidio por desempleo acreditando ingresos mensuales inferiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. Si le toca la lotería, ¿perderá el subsidio?
PLANTEAMIENTO
Una persona accede al subsidio por desempleo acreditando unos ingresos mensuales de 550 euros.
Cuando ya es perceptor del subsidio por desempleo es premiado en la lotería con 6.000 euros.
- ¿Afecta al subsidio de desempleo el premio obtenido en la lotería?
RESPUESTA
Según la doctrina, las rentas percibidas en un pago único, en este caso por un premio de lotería, se tendrán en cuenta durante el mes en que se hayan percibido, de modo que, en caso de que su importe total supere el límite legal supondrán la suspensión del subsidio por desempleo durante un único mes.
El incremento del patrimonio de un perceptor de
- Debe comunicarse al SPEE en el momento en que se recibe el premio.
- A partir de que se produce el ingreso en el patrimonio del perceptor del subsidio, de superar el límite legal para percibir la prestación, ese mes dejará de percibirse.
- El mes siguiente al ingreso del premio, de cumplir los requisitos exigidos de carencia de rentas, el SPEE volverá a conceder la prestación, teniendo en cuenta los rendimientos que se obtendrán por las cantidades del premio, pero no los 6.000 euros del premio.
El art. 275 de la LGSS, especifica que se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido para ser beneficiario del subsidio por desempleo cuando: «(...) en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante o beneficiaria durante el mes natural anterior a dichas fechas no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias».
En relación a la expresión utilizada por la norma cuando se refiere a la «carencia de rentas de cualquier naturaleza» para condicionar la concesión del subsidio, o para conservar el derecho a su disfrute, puede consultarse la STS, rec. 2387/2013, 16 de julio de 2014, ECLI:ES:TS:2014:3504, y STS, rec. 3321/2011, 28 de septiembre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:6790.
En 2024 el tope de rentas es de 850,50 euros mes (75 % del SMI 2024 [1.134 euros mes, sin pagas extra].
Para establecer la cuantía mensual de las rentas ha de atenderse a lo dispuesto en el art. 7.1.c) del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril. En este caso, dado que las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.
En el ej.:
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