Caso práctico: Composició...er centros

Última revisión
21/10/2024

Caso práctico: Composición y características de los comités inter centros

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/10/2024

Resumen:

Analizamos los resultados de elecciones sindicales y estructura de los comités intercentros


PLANTEAMIENTO

El pasado 14 de febrero de 2.024 la empresa MERCA, S.A ha celebrado elecciones sindicales, produciéndose los siguientes resultados:

Sindicato

Votos

Representantes

XXX

600

24

HHH

400

13

ZZZ

73

2

Candidatura independiente

7

1

Candidatura independiente

6

1


La norma convencional de la empresa, en consonancia con el ET, prevé que la constitución del Comité Intercentros la formen 13 miembros.

  • 1. ¿Qué se entiende por comité intencentros? ¿Dónde se regula su constitución y funcionamiento?
  • 2. ¿Qué proporcionalidad debe guardar la constitución de Comité Intercentros? ¿Debe ser proporcional a los representantes o a lo votos obtenidos?
  • 3. ¿Forma en que se computan las candidaturas independientes para formar parte del Comité Intercentros? ¿Será posible agrupar los representantes obtenidos por las distintas candidaturas independientes, para así conseguir representación en el Comité Intercentros?
  • 4.  Los Comités de Seguridad y Salud Laboral en la empresa ¿Tendrán la misma composición que el Comité Intercentros?
  • 5. Si un comité intercentros tiene atribuida entre sus funciones en el convenio colectivo la intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en procedimientos de consultas previos a la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. ¿Por cuantos miembros estará compuesto en estos casos?

RESPUESTA

1. ¿Qué se entiende por comité intencentros? ¿Dónde se regula su constitución y funcionamiento?

Una representación conjunta de los Delegados de Personal o Comité de Empresa de los distintos centros de trabajo que formen la empresa. Su constitución y funcionamiento se regula por convenio colectivo.

Cuando en la empresa existen una pluralidad de centros cada uno de ellos con sus Delegados de Personal o Comité de Empresa, entonces es posible constituir un Comité Intercentros.  Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento siguiendo el art. 63.3 del ET.

 2. ¿Qué proporcionalidad debe guardar la constitución de comité intercentros? ¿Debe ser proporcional a los representantes o a lo votos obtenidos?

Según lo establecido en el art. 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, la constitución del comité intercentros debe basarse en la proporcionalidad de los sindicatos, considerando los resultados electorales en su totalidad. Esto implica que la representación puede ser calculada tanto en función de los votos obtenidos como de los representantes elegidos, siempre que se respete la proporcionalidad global.

3. ¿Forma en que se computan las candidaturas independientes para formar parte del comité intercentros? ¿Será posible agrupar los representantes obtenidos por las distintas candidaturas independientes, para así conseguir representación en el comité intercentros?

La jurisprudencia ha permitido que las distintas candidaturas independientes agrupen los representantes obtenidos para conseguir representación en el comité intercentros. Sin embargo, esta agrupación debe hacerse antes del proceso electoral para que tenga validez, según lo indicado en varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia. (SAN n.º 51/2013, de 20 de marzo de 2013, ECLI:ES:AN:2013:1187).

4. ¿Los comités de seguridad y salud laboral en la empresa tendrán la misma composición que el comité intercentros?

Aunque la denominación es similar, nada tiene que ver el Comité de Seguridad y Salud Laboral Intercentros con el tratado en el presente supuesto.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario de consulta regular y periódica de las actuaciones preventivas en la empresa, integrado por los Delegados de Prevención y un número igual de representantes designados por el empresario. Contemplando la posible asistencia de otras personas, con voz pero sin voto, como técnicos de prevención de la empresa o trabajadores con especial cualificación en las funciones que ejerzan.

Con el fin de establecer cauces permanentes y estables de comunicación y participación en materia de Seguridad y Salud Laboral, se puede pactar, en la empresa, la creación y funcionamiento de una Comisión de Delegados Intercentros de Seguridad y Salud Laboral. (STS, rec. 145/2010, de 29 de marzo de 2011, STS, rec. 99/200, de 3 de diciembre de 2008, STS, rec. 161/2007, de 8 de octubre 2009, STS, rec. 134/2007, de 4 de marzo 2010, STS, rec. 60/2009 de 13 de abril de 2010 y STS, rec. 142/2010, de 15 de marzo de 2011). 

5. Si un comité intercentros tiene atribuida entre sus funciones en el convenio colectivo la intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en procedimientos de consultas previos a la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. ¿Por cuantos miembros estará compuesto en estos casos?

El número de miembros del comité intercentros no deberá ser superior a trece, independientemente de las funciones específicas que tenga en el convenio colectivo. Este número se debe asignar de acuerdo con la proporcionalidad de los trabajadores que representan en caso de realizarse consultas ante la dirección de la empresa sobre modificaciones sustanciales en condiciones de trabajo..

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