Última revisión
Caso práctico: complemento IT en suspensión de la prestación incapacidad temporal por incomparecencia
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/07/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
La mutua comunico la suspensión cautelar de la IT por incomparecencia la citación médica, y ahora han comunicado a la empresa la suspensión definitiva de la prestación. Me surge la duda si la empresa debe de continuar abonando el complemento IT que regula el convenio colectivo de panadería y pastelería de la comunidad valenciana en el que establece art. 38. En los procesos de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente no laboral, las empresas abonarán el 25% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal desde el día sesenta hasta el día trescientos sesenta y cinco de la baja. Yo entiendo que debe continuar abonando el complemento pues el convenio no regula estos casos.
Considerando los datos aportados y la pregunta efectuada, indicarle que independientemente de la incomparecencia del beneficiario a la convocatoria de la Mutua colaboradora para revisión médica que produce, consecuentemente, la suspensión cautelar del derecho al abono del Pago Directo, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada, la parte responsable de cumplir con el abono del complemento de Incapacidad Temporal durante esa situación, fijado además en convenio colectivo, es de la empresa.
Así, el trabajador continúa en proceso de Incapacidad Temporal, independientemente de que se vea afectado el Pago Directo por el motivo comentado, por lo que a nuestro entender deberá continuar haciendo efectivo dicho complemento la empresa durante el período que el convenio regula, es decir, en su caso concreto, y tal y como señala el artículo «(...) desde el día sesenta hasta el día trescientos sesenta y cinco de la baja».