Caso práctico: Complement... Barcelona

Última revisión
04/02/2020

Caso práctico: Complemento de IT en el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Barcelona

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/02/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTORespecto al artículo 64 del Convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, en caso de...

PLANTEAMIENTO

Respecto al artículo 64 del Convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, en caso de AT:

  • ¿es necesario que haya HOSPITALIZACIÓN para que tenga derecho a cobrar el 100%? ¿Si es un accidente de trabajo SIN HOSPITALIZACIÓN es el 75%?

RESPUESTA

Atendiendo al convenio el 100% se percibirá cuando se trata de un accidente con la calificación de laboral ocurrido en tiempo y lugar de trabajo o en caso de tratarse de un accidente en misión cuando exista hospitalización posterior.

"Artículo 64. Accidentes de trabajo

Las empresas complementarán las prestaciones que tengan que abonar por accidente de trabajo, hasta el 100% de la base reguladora en los accidentes ocurridos en el centro de trabajo, al igual que los ocurridos dentro del horario de actividad laboral cuando el trabajador/a necesite realizar un desplazamiento al efecto, si como consecuencia del mismo se producen lesiones que requieran internamiento hospitalario."

Atendiendo al convenio el 100% se percibirá cuando se trata de un accidente con la calificación de laboral ocurrido en tiempo y lugar de trabajo. En caso de accidente durante un desplazamiento fuera del lugar de trabajo por motivos laborales, sólo correspondería el 100 por 100 en caso de hospitalizacion (accidente en misión). 

El precepto convencional ha sido interpretado por la STSJ Cataluña, Sala de lo Social, nº 4002/2019, de 24/07/2019, Rec 2475/2019 

"... atendida la finalidad y espíritu de lo previsto en el convenio colectivo, que no es otra cosa que imponer a las empresas la obligación de completar hasta el 100% los procesos de incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo que requieran el ingreso hospitalario del trabajador."

"Bien es cierto que el supuesto normal y ordinario será sin duda el del ingreso hospitalario inmediatamente posterior al accidente de trabajo, pero no puede aplicarse una interpretación tan restrictiva que deje fuera de ese beneficio aquellas situaciones en las que el ingreso hospitalario pueda producirse con posterioridad al accidente y transcurridos unos días como consecuencias de complicaciones o recaídas que se manifiestan en un momento ulterior."

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