Caso práctico: Compatibil...definidas.

Última revisión
19/04/2016

Caso práctico: Compatibilidad de la Tarifa Joven (bonificación de 300 euros) con la tarifa plana de 100 euros y la tarifa reducida de 500 euros para contrataciones indefinidas.

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/04/2016

Resumen:

 SUSTITUCIÓN DE LA TARIFA PLANA DE 100 EUROS. Esta medida ha sido sustituida con efectos de 31/03/2015 por la Tarifa reducida de cotización a la...

 

SUSTITUCIÓN DE LA TARIFA PLANA DE 100 EUROS. Esta medida ha sido sustituida con efectos de 31/03/2015 por la Tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos de 500 €. 

Estas bonificaciones siguen vigentes para aquellas contrataciones que se hubiesen acogido al beneficio antes del 31/03/2015. A partir de esa fecha sólo permanecerá vigente el nuevo incentivo consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores. De esta forma, pasamos de la Tarifa plana de 100 euros existente del 25/02/2014 al 31/03/2015, a una exención en la cotización de los primeros 500 euros establecida inicialmente para el periodo del 01/03/2015 al 31/08/2016.

Todos aquellos empresarios o autónomos que se hubiesen acogido a la medida a última hora (31 de marzo de 2015) podrán aplicar los beneficios de la tarifa plana hasta el 31 de marzo de 2017.

PLANTEAMIENTO

Una empresa contrata de forma indefinida a un joven de 24 años beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (1). A esta contratación se le quiere aplicar la llamada “Tarifa Joven”, que consiste en una bonificación de 300 euros mensuales durante un máximo de seis meses en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social.

  • 1. ¿Esta empresa también podría acogerse a la bonificación para el fomento de la contratación indefinida mediante la cual la empresa queda exenta de cotizar por contingencias comunes en los primeros 500 euros del salario?
  • 2. ¿Podría acogerse también a la tarifa plana de 100 euros, mediante la cual las empresas pueden cotizar por la realización de un contrato indefinido a tiempo completo sólo 100 euros mensuales por contingencias comunes?

RESPUESTA

La Tarifa Joven (bonificación de 300 euros) es compatible tanto con la tarifa reducida de 500 euros como con la tarifa plana de 100 euros si cumple con los requisitos exigidos para cada tipo de bonificación. No obstante la empresa tendrá que elegir si acogerse a la tarifa reducida de 500 euros o a la tarifa plana de 100 euros. Esta elección la podrá hacer hasta el 31 de marzo de 2015, fecha en la que la tarifa plana de 100 euros deja de estar vigente.

ANÁLISIS

  • 1. ¿Esta empresa también podría acogerse a la bonificación para el fomento de la contratación indefinida mediante la cual la empresa queda exenta de cotizar por contingencias comunes en los primeros 500 euros del salario?

El apdo. 7 a) del Art. 8 ,Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero#, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social establece lo siguiente:

"a) En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la bonificación establecida en el artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia."

Resulta claro que la compatibilidad es posible en el caso de que la empresa cumpla con los requisitos requeridos para la aplicación de las dos bonificaciones.

Los requisitos específicos que debe cumplir la empresa para acceder a la bonificación de la Tarifa Joven son las siguientes: 

Hacer una contratación indefinida.

  • Que el trabajador sea beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • La empresa deberá mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
  • Asimismo, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.
  • En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por 100 de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto  en función de la jornada de trabajo.
  • La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una úni­ca vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.

Los requisitos que debe cumplir la empresa para acceder a la tarifa reducida de 500 euros son 

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del @@22.2@@LISOS## o las infracciones muy graves de los Art. 16,Art. 23 ,LISOS.
  • 2. ¿Podría acogerse también a la tarifa plana de 100 euros, mediante la cual las empresas pueden cotizar por la realización de un contrato indefinido a tiempo completo sólo 100 euros mensuales por contingencias comunes?

El Preámbulo del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece lo siguiente.

“Esta medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.”

Resulta pues claro que la compatibilidad es posible en el caso de que la empresa cumpla con los requisitos requeridos para la aplicación de las dos bonificaciones.

BASE JURÍDICA

- @@8.7@@##Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero#, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

- Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

 

(1) El Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sis­temas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25 puedan recibir una oferta de em­pleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. 

 

 

 

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