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Caso práctico: Compatibilidad de pensiones. Incapacidad permanente total RETA y incapacidad permanente absoluta RGSS
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Compatibilidad prestaciones incapacidad permanente absoluta en distintos Regímenes (STS 14/07/2014)
Un trabajador primero en RGSS y luego, por agravación de una inicial incapacidad permanente total (IPT) por accidente de trabajo, en el Régimen Especial del Mar, cumple los requisitos legales exigidos para que se le concede una ncapacidad permanente absoluta (IPA) en ambos regimenes.
- ¿Puede compatibilizar la prestación por incapacidad permanente absoluta en distintos Regímenes?
RESPUESTA
Como regla general, dentro de un mismo Régimen, el precepto impone la incompatibilidad de pensiones entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. No obstantes, según la jurisprudencia es posible compatibilizar dos pensiones de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta, cuando las mismas se causan en dos Regímenes de Seguridad Social diferentes, aunque, como en el supuesto planteado, una provenga de la agravación por accidente de otra existente.
ANALISIS
El apdo. 1,
1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. |
Como regla general, dentro de un mismo Régimen, el precepto impone la incompatibilidad de pensiones entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente (1).
La STS 14/07/2014 (R. 3038/2013), ha reiterado doctrina (2) sobre la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta, cuando:
- a) las mismas se causan en dos Regímenes de Seguridad Social diferentes,
- b) ha existido sucesión de actividades laborales que dieron lugar al alta en los Regímenes correspondientes
- c) el beneficiario reúne los requisitos exigidos en cada uno de los Regímenes
Siguiendo esto, para el Alto Tribunal, ha de dejarse al margen que la agravación, a efectos del reconocimiento de la nueva pensión de incapacidad permanente absoluta, de dolencias ya valoradas en la incapacidad permanente, también en el grado de absoluta, declarada en el otro Régimen. Es decir, es posible compatibilizar dos pensiones de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta, cuando las mismas se causan en dos Regímenes de Seguridad Social diferentes, aunque, como en el supuesto planteado, una provenga de la agravación por accidente de otra existente.
BASE JURIDICA
- Apdo. 1,
-
(1) Como ejemplo puede citarse la pensión de viudedad (CIBL-399)
(2) Reitera doctrina, entre otras, SSTS/IV 15-03-1996 (rcud 1316/1995), 11-05-2010 (Rud 3640/2009 -