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Caso práctico: Compatibilidad de pensión por incapacidad permanente total y desempeño de cargo de administrador de una sociedad
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Un trabajador autónomo tiene reconocida una pensión vitalicia por incapacidad permanente total. Con posterioridad al reconocimiento de dicha pensión, sigue de alta en el RETA y continua ejerciendo únicamente funciones de administrador de la empresa.
¿Podría el INSS considerar incompatibles el cobro de la pensión con el desempeño del trabajo y obligarle a devolver los importes cobrados en concepto de pensión por incapacidad permanente total?
RESPUESTA
No se considerarán incompatibles siempre y cuando se demuestra que el trabajo desempeñado por el trabajador implica la realización de funciones distintas a las que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
ANÁLISIS
El
"Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente. 1. En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el artículo 196.2, párrafo segundo, y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. 2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. 3. El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el artículo 213.1." |
La duda se plantea, en el caso concreto, acerca de cuál es la función de administrador a los efectos del apdo. 2,
A este respecto se ha pronunciado la STS de 19/03/2013 (R. 2022/2012) en la que un trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de autónomo dependiente en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir pensión vitalicia. Este trabajador no cesó como administrador de la empresa argumentando que su estado le permitía desempeñar funciones de administrador como puesto de alta dirección si bien la gerencia y dirección efectiva de la empresa la realiza su esposa y copropietaria del negocio. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social le reclamó los importes de la pensión cobrados por considerar que existía incompatibilidad entre las pensiones de incapacidad permanente total y absoluta reconocidas al demandado con el ejercicio de la profesión de administrador solidario de empresa. La Sala del Tribunal Supremo estima recurso del trabajador reconociendo la compatibilidad entre pensiones de incapacidad permanente total y absoluta reconocidas al demandado con el ejercicio de la profesión de administrador solidario de empresa.
“En ésta resumíamos la jurisprudencia de esta Sala IV en los puntos siguientes: ' a) las dificultades que entraña el juicio de IPA y los amplios términos del ex apdo.2
BASE JURÍDICA
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