Caso práctico: ¿Cómo se h... inmueble?

Última revisión
18/10/2024

Caso práctico: ¿Cómo se ha de notificar el IBI al propietario del inmueble?

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 2024-10-18 00:00:00

Resumen:

En este caso práctico se analiza cómo se han de notificar las liquidaciones del IBI al titular del inmueble. Y es que, una vez notificada la liquidación del IBI del período impositivo del alta del inmueble en el padrón catastral, las sucesivas liquidaciones por los siguientes períodos impositivos no tendrán que ser objeto de notificación individual, bastando la notificación colectiva mediante edictos y la remisión del recibo cobratorio al contribuyente.


PLANTEAMIENTO

Lope es propietario de varios inmuebles y no tiene domiciliados los recibos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en ninguna entidad bancaria. 

Se pregunta cómo deben notificarle las liquidaciones del IBI o las cartas de pago del impuesto. ¿Tendrá que notificársele individualmente en todo caso?

RESPUESTA

Una vez notificada la liquidación del IBI correspondiente al período impositivo del alta del inmueble en el padrón catastral, las sucesivas liquidaciones correspondientes a los siguientes períodos impositivos no tendrán que ser objeto de notificación individual, bastando la notificación colectiva mediante edictos y la remisión del recibo cobratorio al contribuyente. Solo será necesaria la remisión al contribuyente de las cartas de pago.

El IBI se regula en los artículos 60 a 77 de la LRHL y es un impuesto que se gestiona a nivel municipal.

El artículo 77 de la LRHL se refiere a la gestión tributaria de este impuesto en los siguientes términos:

«1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.

2. Los ayuntamientos podrán agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio.

(...)

4. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes de esta ley, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva.

Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la exacción anual del impuesto.

(...)».

Por su parte, el artículo 102.3 de la LGT se refiere a la notificación de las liquidaciones tributarias y establece:

«3. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes».

Así las cosas, resultaría aplicable al IBI lo establecido en este último precepto, que, para los tributos de cobro periódico por recibo, prevé la notificación colectiva mediante edicto de las liquidaciones. Solo la liquidación correspondiente al alta del bien inmueble en el padrón catastral (la primera vez que se incluye el bien en dicho padrón tras su incorporación al Catastro Inmobiliario) debe ser objeto de notificación individualizada al sujeto pasivo. Las posteriores liquidaciones se notifican de manera colectiva mediante edictos.

Eso sí, el aumento de la base imponible del impuesto (aumento del valor catastral) también debe ser notificado de forma individualizada al contribuyente, con expresión concreta de los hechos y elementos que lo motiven, salvo cuando la modificación de la base imponible provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes (como serían las actualizaciones del valor catastral llevadas a cabo por las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado).

Por otra parte, según el artículo 77.4 de la LRHL no es necesaria la notificación individual de la liquidación en los supuestos en los que, conforme a los artículos 65 y siguientes de la LRHL, se hayan practicado previamente las notificaciones individuales del valor catastral (que es la base imponible del impuesto) y de la base liquidable, previstas en los procedimientos de valoración colectiva.

A dicho respecto, tal y como apunta la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1627-24), de 3 de julio de 2024:

«El Padrón catastral se elabora cada año por las Gerencias y Subgerencias del Catastro Inmobiliario y recoge las altas y bajas de bienes inmuebles, así como la alteración de sus características catastrales que se hubieran incorporado al Catastro Inmobiliario durante el último año natural. A continuación, el Padrón se remite a los órganos gestores del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.

El Padrón catastral no puede ser objeto de recurso, ya que no es un acto administrativo, sino el documento de comunicación de información sobre la descripción de los bienes inmuebles, derivada de otros actos (incorporación, valoración, etc.). No existe obligación de exposición pública anual del Padrón catastral en los Ayuntamientos, dado el carácter reservado de los datos catastrales.

Una vez recibido el correspondiente Padrón catastral y los documentos que contengan sus variaciones, los entes gestores del impuesto practicarán las liquidaciones correspondientes resultado de sus competencias de gestión tributaria (cálculo de las bases liquidables; aplicación de los tipos de gravamen, exenciones y bonificaciones; cálculo de las cuotas). Finalmente, se procede a su publicación colectiva por edictos, antes del período de cobro voluntario del impuesto, y la remisión de los recibos a los contribuyentes para el pago del impuesto».

Por lo tanto, en el caso de Lope, una vez notificada la liquidación del IBI del período impositivo del alta del inmueble en el padrón catastral, las sucesivas liquidaciones por los siguientes períodos impositivos no tendrán que ser objeto de notificación individual, bastando la notificación colectiva mediante edictos y la remisión del recibo cobratorio al contribuyente. Solo será necesaria la remisión al contribuyente de las cartas de pago.


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