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Caso práctico: ¿Cómo se computa el plazo para instar la revisión de un laudo arbitral por falsedad documental?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 2024-02-29 00:00:00
El plazo para instar la revisión de un laudo arbitral por falsedad documental se computa desde la notificación del laudo arbitral.
PLANTEAMIENTO
Se pretende formular la revisión de un laudo arbitral sustentada en la causa del artículo 510.1.2.º
1. ¿Cómo se computará el plazo de 5 años para instar el proceso de revisión?
2. ¿Se interrumpirá por estar pendiente la tramitación del proceso penal?
RESPUESTA
1. El plazo se computará desde la notificación del laudo arbitral, conforma a lo dispuesto en el art. 512.1 de la
2. No. Dado que el plazo establecido en el art. 512 de la
«4. Si se suscitaren cuestiones prejudiciales penales durante la tramitación de la revisión, se aplicarán las normas generales establecidas en el artículo 40 de la presente Ley, sin que opere ya el plazo absoluto de caducidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 512».
A TENER EN CUENTA.
Anulación y revisión del laudo arbitral: La acción de anulación del laudo arbitral ;Regulación de los aspectos relativos al recurso de revisión: competencia, objeto legitimación, plazo para su interposición y sustanciación .