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Caso práctico: ¿Cómo se certifica la existencia de riesgo durante el embarazo?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 2024-06-20 00:00:00
En este caso se muestra como acreditar un riesgo durante el embarazo en función de su puesto de trabajo.
PLANTEAMIENTO
Una trabajadora embarazada cree que su trabajo puede poner en peligro su salud o la del feto.
- ¿Cómo se actúa en este caso?
RESPUESTA
La trabajadora debe comunicar a su empresa su situación de lactancia natural para que, de conformidad con el art. 26 de la
Si a pesar de tomar esas medidas se considera que sigue existiendo riesgo, la trabajadora podrá solicitar que los servicios médicos de la mutua con la que la empresa tenga concertadas las contingencias profesionales, o al INSST en su defecto, que certifique si las condiciones de su puesto de trabajo pueden contribuir negativamente en su salud y/o en la del hijo. Para ello será necesario:
- Un informe médico del Servicio Público de Salud en el que se acredite la situación de lactancia natural. (1)
- Una evaluación de riesgos de su puesto de trabajo o informe del servicio de prevención de la empresa sobre el riesgo del puesto de trabajo en concreto para la lactancia.
- Una declaración empresarial describiendo la exposición a riesgos durante la lactancia natural (2) y donde consten los trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico y la inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
- Una fotocopia del libro de familia.
Una vez analizada la documentación aportada, corresponderá a los servicios médicos de la mutua o del INSS certificar que existe riesgo para la salud de la madre y/o del hijo y a la empresa justificar la imposibilidad de adaptar las condiciones o el cambio de puesto de trabajo, tras lo cual podrá suspender el contrato de trabajo de la empleada por riesgo durante la lactancia natural.
Paralelamente a la suspensión, la trabajadora podrá solicitar en la prestación por riesgo durante la lactancia natural.
(1) No será necesaria su presentación cuando aporte la certificación médica, que acredite el riesgo, y ésta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSST).
(2) En caso de socias de sociedades cooperativas o laborales, la declaración se emitirá por el gerente o administrador de la sociedad.