Última revisión
Caso práctico: ¿Cómo debe actuar la Policía Judicial en los delitos leves?
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Orden: penal
Fecha última revisión: 23/02/2024
Resumen:
De acuerdo con el art. 962 de la LECrim, cuando la Policía Judicial tenga conocimiento de hechos que puede constituir un delito leve distinto de los delitos leves de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia.
PLANTEAMIENTO
¿Cómo debe actuar la Policía Judicial cuando tenga conocimiento de hechos que puede constituir un delito leve distinto de los delitos leves de lesiones o maltrato de obra, de hurto …
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