Última revisión
Caso práctico: cobro de prestación por rentas vitalicias en forma de renta
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 15/02/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente (en situación de jubilación) es beneficiario de un seguro colectivo de rentas vitalicias cuyo tomador era la empresa en la cual trabajó.
El cobro de la prestación es en forma de renta.
¿Es posible aplicar la reducción del 30% del artículo 32 de la Ley del IRPF?
RESPUESTA
No, no es posible aplicar dicha reducción para la obtención de prestaciones en forma de renta.
El artículo
1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
(...)
2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
a) Las siguientes prestaciones:
(...)
5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial."
Por su parte, el artículo
"1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo."
El hecho de que la prestación se obtenga en forma de renta, presumiblemente con una prevalencia superior al del propio año natural que delimita el devengo del Impuesto, determina la imposibilidad de aplicar la reducción del artículo