Caso práctico: Cesta de n... IS e IRPF

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: Cesta de navidad: tributación en IS e IRPF

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Origen: Iberley

Resumen:

La entrega de una cesta de navidad a los trabajadores puede ser para la empresa un gasto deducible en el IS, y supone para los trabajadores una retribución en especie sometida a ingreso a cuenta.


PLANTEAMIENTO

1.- ¿Es la cesta de navidad de los empleados un gasto deducible en el IS?

2. ¿Se les debe imputar a los empleados, como rendimiento de trabajo en especie, las cestas o regalos de navidad que reciben, y realizar el correspondiente ingreso a cuenta sobre el mismo?

RESPUESTA

1.- El art. 15 e) de la LIS establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

 y como dispone el apartado e) del art. 15 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, no serán deducibles los donativos y liberalidades.

«e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

(...).

De acuerdo con ello, la cesta de navidad de los empleados sería gasto deducible, siempre que, siguiendo el criterio manifestado por la DGT, en su Resolución Vinculante de DGT, V1905-15 de 17 de Junio de 2015, los gastos que soporta la empresa por la compra de productos que integra en cestas de navidad para regalar a los trabajadores, cumplan las exigencias legales en materia de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental.

2- De conformidad con la Resolución Vinculante de DGT, V1292-18 de 17 de Mayo de 2018, tal entrega se constituye en una retribución en especie del trabajo, respecto de la que, al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie, deberá practicarse ingreso a cuenta, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 74.2 y 102.1 del RIRPF.

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