Caso práctico: Cese de un...opietarios

Última revisión
10/02/2020

Caso práctico: Cese de una relación mercantil entre autónomo dedicado a la limpieza y comunidad de propietarios

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/02/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTODesde el año 2010 una comunidad de propietarios acordó en una junta contratar los servicios de limpieza de una señora autónoma, a la...

PLANTEAMIENTO

Desde el año 2010 una comunidad de propietarios acordó en una junta contratar los servicios de limpieza de una señora autónoma, a la que todos los meses se le hace una transferencia periódica. No existiendo ningún tipo de contrato mercantil formalizado entre las partes.

Atendiendo a la edad de la autónoma, la Comunidad no quiere que siga limpiando porque no considera que no está en condiciones. No obstante, como lleva diez años trabajando para la Comunidad, el presidente quiere saber si le puede reclamar algún tipo de indemnización a la Comunidad o pueden prescindir de sus servicios sin problema. 

RESPUESTA

Una resolución unilateral de contrato de limpieza por parte de la Comunidad de Propietarios antes de la finalización acordada, salvo que medie incumplimiento previo de la otra parte, generará una responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios en favor de la persona contratada al efecto.

En su caso, la comunidad de propietarios no es una empresa dedicada a labores de limpieza de edificios y locales titular de una industria, con tal actividad, por lo que ha de atenderse a las condiciones del contrato mercantil firmado en su momento para la extinción del contrato. Todo ello teniendo en cuanta que al "apalabrar" las funciones de limpieza sin contrato puede suscitar múltiples problemas legales, desde una posible consideración como falsa autónoma de la trabajadora (con su posible regularización siguiendo convenio aplicable), consecuencias indemnizatorias en caso de accidente durante la realización de actividades, etc.

La regla general en aplicación del deber de subrogación establecido por convenio se limita a entender que si una Comunidad rescinde el contrato con una empresa de limpiezas y contrata con otra empresa, la nueva prestadora de servicios se encuentra obligada a quedarse con el personal que estaba trabajando en la Comunidad, fuera de eso, en su caso, sería de aplicación lo pactado entre las partes vía contrato mercantil de prestación de servicios. Una eventual reclamación por parte de la trabajadora supondría, en función de los términos de la misma, el análisis judicial de existencia de relación laboral encubierta o una posible indemnización por daños y perjuicios ante incumplimiento de un contrato mercantil.

Al no existir contrato, es difícil tasar las condiciones de extinción unilateral del mismo. Como ejmp. la SAN de Madrid, Nº 269/2013, Sala Civil, Sección 25, Rec 837/2012, de 11 de junio de 2013, entiende que en el caso de resolución unilateral de contrato de limpieza por la Comunidad de Propietarios, ésta deberá indemnizar a la empresa de limpieza - o persona contratada para este fin- con tantas mensualidades como meses de contrato quedasen por cumplir, entendiendo como un incumplimiento de contrato la resolución unilateral anterior a la fecha establecida.

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