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Caso práctico: Casuística general de los asientos contables a realizar en relación con la autocartera
Relacionados:
Orden: contable
Fecha última revisión: 16/12/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Casuística general del autocartera.
SOLUCIÓN
Se trata de acciones propias adquiridas por la empresa.
El TRLSA, establece un compleja normativa para regular la autocartera en las Sociedades Anónimas, con el fin de proteger a los acreedores impidiendo que la cifra de capital social no sea representativa del capital real de la empresa (que ocurriría si una parte importante de las acciones que representan el capital no estuviesen en manos de terceros, sino que las hubiese adquirido la propia sociedad).
La segunda parte del
Un Instrumento de Patrimonio Neto es cualquier negocio jurídico que refleja una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos.
En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de éstos se registrará en el Patrimonio Neto, minorando los Fondos Propios, y en ningún caso, podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Los gastos que deriven de estas transacciones (incluidos los gastos de emisión de los instrumentos, como honorarios de letrados, notarios, publicidad, etc.) se registrarán como menores reservas, conjuntamente con la transacción sobre Instrumentos de Patrimonio Neto. Los gastos derivados de una transacción de Patrimonio propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Adquisición de Acciones Propias.
Al adquirir acciones propias, se generarán los siguientes asientos:
Acciones propias en situaciones especiales a Tesorería |
La cuenta 108 "acciones o participaciones propias en situaciones especiales" recoge las acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa. Figurará en el Patrimonio neto, con signo negativo. Su movimiento es:
- Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- Se abonarán: a) por la enajenación de las acciones, con cargo a cuentas del subgrupo 57 (la diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones propias y su valor contable se cargará o abonará en cuentas del subgrupo 11). b) por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones
Acciones propias para reducir capital social a Tesorería |
La cuenta 109 "Acciones o participaciones propias para reducción de capital" recoge las acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución. Figurará en el patrimonio neto, con signo negativo. Su movimiento será:
- Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- Se abonarán por la reducción de capital con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones.
En el caso de que la adquisición hubiera generado gastos, deberá realizarse el siguiente apunte:
Reservas disponibles a Tesorería |
Si la transacción hubiera generado gastos pero ésta no se hubiera realizado, porque se hubiera abonado la adquisición, el apunte sería:
Gastos del ejercicio (servicios profesionales, publicidad,..) a Tesorería |
Enajenación de Acciones Propias.
En este caso, los asientos serían:
Tesorería Reservas disponibles (en caso de pérdida, Pr. Venta a Acciones propias en situaciones especiales a Reservas disponibles (en caso de beneficio Pr vta>Pr ad) |
En el caso de que la enajenación hubiera generado gastos, debería realizarse el siguiente apunte:
Reservas Disponibles A Tesorería |
Si la transacción hubiera generado gastos pero ésta no pudiera realizarse, porque se hubiera abonado la enajenación, debería realizarse el siguiente apunte:
Gastos del ejercicio (servicios profesionales, publicidad,..) a Tesorería |
Amortización de Acciones Propias.
Se trata de la devolución del importe de la acción al accionista, reduciéndose el capital de la empresa. La amortización de acciones propias da lugar a una reducción del capital social.
La amortización tendrá el siguiente apunte:
Capital social Reservas disponibles (Pr. Venta a Acciones propias en situaciones especiales |
En el caso de que las acciones propias se hayan adquirido por debajo de su valor nominal:
Capital social a Acciones propias en situaciones especiales a Reservas disponibles (Pr vta>Pr ad) |
Tanto en la reducción de capital como en la enajenación, puede producirse un cargo a reservas. Habrá una minoración de reservas, si la empresa las posee, pues en caso contrario, debería aparecer una reserva disponible por debajo de cero, es decir, existiría una reserva con valor negativo porque la legislación mercantil obliga a enajenar la autocartera o amortizarla antes de un plazo de tiempo determinado y sin esta reserva negativa no es posible realizar la operación.
Adquisición de Acciones de Sociedad Dominante.
La adquisición de acciones propias dará lugar a los siguientes asientos:
Participaciones a corto plazo en empresas del grupo Reservas disponibles a Tesorería a Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante (por el valor de adquisición de los títulos) |
La cuenta 5303 "participaciones a corto plazo en empresas del grupo" incluye las inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto (con o sin cotización en un mercado regulado) de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Figurará en el activo corriente del balance.
El movimiento de la cuenta será:
- Se cargará a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y 538.
- Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 538 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
La cuenta 1140 "Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante" recoge las reservas constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas. Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban se constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante de garantía. Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.
Su movimiento será:
- Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
- Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
Enajenación de Acciones de la Sociedad Dominante.
En el caso de venta de acciones propias, los asientos contables a realizar serán:
Tesorería Reservas disponibles (en caso de pérdidas) a Participaciones a c/p en empresas del grupo a Reservas disponibles (en caso de beneficios) |
Si se hubiera dotado la reserva por acciones propias, se procedería a realizar el asiento siguiente:
Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante a Reservas disponibles |