Caso práctico: En caso de...desempleo?

Última revisión
02/10/2024

Caso práctico: En caso de salida al extranjero no comunicada ni autorizada por el SPEE, ¿procede la extinción de la prestación por desempleo?

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 2024-10-02 00:00:00

Resumen:

La falta de notificación al SPEE sobre la salida del país del perceptor de un subsidio de desempleo conlleva la posible extinción de dicha prestación.


PLANTEAMIENTO

El perceptor de un subsidio de desempleo no comunicó al SPEE su salida del territorio español, no facilitó su domicilio tras salir de España y no aportó dato alguno a partir del cual se pueda entender que la salida fue inferior o superior a 15 días.

El SPEE desconoce la duración de la estancia en el extranjero ya que el prestacionista no la ha justificado y solo tiene constancia de la entrada en el país:

  • ¿Procede sancionar con la extinción del subsidio por desempleo a quién ha salido del territorio nacional sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal? 

RESPUESTA

Sí. La omisión de la comunicación al SPEE de la salida al extranjero constituye una infracción tipificada en la LISOS con independencia del conocimiento de la duración de la estancia.

Se trata de una sanción administrativa por incurrir en una infracción por parte de un beneficiario de prestaciones del sistema de seguridad social (desempleo), consistente en el incumplimiento del deber de comunicar al SPEE la salida del territorio español que, la administración sancionadora, ha integrado en el tipo contemplado en el art. 25.3 de la LISOS y la sanción prevista en el art. 47.1 b) del citado texto.

El art. 25.3 de la LISOS, en relación al art. 47.1 b) sanciona con la extinción de la prestación, en materia de desempleo, la conducta del beneficiario consistente en «No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación».

Junto a dicho precepto, debemos recordar que el art. 271.1.g) de la LGSS dispone que el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en «(...) los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.

No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 299».

En el caso que nos plantea, no consta la comunicación a la entidad gestora de la salida de España, tan solo la entrada, ni tampoco se hace referencia a ninguna causa que justifique la imposibilidad de dar cumplimiento a esa obligación. Por otro lado, tampoco consta la duración de su salida sin aclararse normativamente a quién incumbe la carga de prueba sobre la duración de la estancia/desplazamiento al extranjero. No obstante, se ha producido una salida/desplazamiento al extranjero del prestacionista sin comunicación. Dado que esta omisión constituye de por sí la infracción tipificada en el citado precepto de la LISOS, sería posible la sanción impuesta.

En este sentido: STS n.º 479/2020, de 18 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2748, STS n.º 293/2024, de 14 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:905, y STS n.º 621/2024, de 29 de abril del 2024, ECLI:ES:TS:2024:2333STS n.º 731/2017, de 27 de septiembre, ECLI:ES:TS:2017:3667, y, STS n.º 77/2024, de 19 de enero, ECLI:ES:TS:2024:308.

Salida del territorio nacional de beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleo

Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio.

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