Última revisión
Caso práctico: En caso de nulidad de un pacto de no competencia, ¿el trabajador debe devolver las cantidades recibidas?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 06/05/2024
Resumen:
El Tribunal Supremo establece que la nulidad del pacto de no competencia no exime al trabajador de devolver la compensación económica recibida en su momento.
PLANTEAMIENTO
Tras una reclamación por parte la persona trabajadora se ha declarado nulo —por insuficiencia de la compensación económica abonada por la empresa— un pacto de no competencia para después de extinguido el contrato.
Si un pacto de no competencia es declarado nulo, ¿el trabajador debe devolver la compensación económica recibida? ¿la nulidad del pacto libera al trabajador de la obligación de reembolsar lo percibido?
RESPUESTA
Atendiendo a reciente doctrina y jurisprudencia, incluso si un pacto de no competencia es declarado nulo, el trabajador debe devolver la compensación económica recibida.
Según la STS, rec. 342/2023, de 12 de abril de 2024, ECLI:ES:TS:2024:2076, y