Caso Práctico: Capital co...estaciones

Última revisión
18/10/2024

Caso Práctico: Capital coste a ingresar por la empresa en un supuesto de recargo de prestaciones

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 2024-10-18 00:00:00

Resumen:

Tras un accidente laboral grave, la empresa debe ingresar un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social por infracción de seguridad. Analizamos el concepto de «capital coste» a ingresar por la empresa en un supuesto de recargo de prestaciones.




PLANTEAMIENTO

Una empresa  se dedica a la fabricación de equipos de protección personal. Durante el año 2024, uno de sus empleados, el Sr. Juan Pérez, sufrió un accidente laboral grave debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas en la planta de producción. Tras una investigación, se determinó que el accidente se produjo por la ausencia de barandillas de protección en una zona elevada de la fábrica, lo que constituye una infracción de las normativas de seguridad laboral.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inició un expediente para la imposición de un recargo de prestaciones a la empresa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1300/1995 y la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996. La resolución del INSS determinó que la empresa debía abonar un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente.

  • ¿Qué obligaciones tiene la empresa tras la imposición del recargo de prestaciones por parte del INSS? ¿Qué normativa y jurisprudencia son aplicables en este caso?

RESPUESTA

La empresa  debe cumplir con la obligación de ingresar el capital coste del recargo de prestaciones impuesto por el INSS, siguiendo el procedimiento regulado por la normativa aplicable y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Ingreso del capital coste del recargo

La empresa está obligada a ingresar el capital coste del recargo de prestaciones impuesto por el INSS. 

El concepto de "capital coste" a ingresar por la empresa en un supuesto de recargo de prestaciones se refiere a la cantidad económica que el empresario infractor debe abonar como consecuencia de la imposición de un recargo en las prestaciones de Seguridad Social derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Este recargo se impone cuando se determina que el accidente o enfermedad se produjo por la falta de medidas de seguridad por parte del empresario.

Este capital coste se refiere a la cantidad económica que la empresa debe abonar como consecuencia de la imposición del recargo en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente laboral del Sr. Juan Pérez. Esta obligación se deriva del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que la responsabilidad del pago del recargo recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno.

Procedimiento de imposición del recargo

El procedimiento para la imposición del recargo de prestaciones debe seguir los pasos regulados en el Real Decreto 1300/1995 y en la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996. Este procedimiento incluye la tramitación del expediente, la apertura del mismo por parte del INSS, el trámite de audiencia al empresario infractor, y la resolución motivada del INSS. En caso de que la empresa no ingrese el capital coste del recargo en el periodo voluntario, se iniciará la vía ejecutiva [https://www.iberley.es/temas/recargo-prestaciones-caso-at-y-ep-1991].

Normativa y jurisprudencia aplicables

Real Decreto 1300/1995 y Orden Ministerial de 18 de enero de 1996:

Estas normativas regulan el procedimiento para la imposición del recargo de prestaciones, estableciendo los pasos que deben seguirse desde la apertura del expediente hasta la resolución final por parte del INSS.

Art. 164 de la LGSS

Este artículo establece que la responsabilidad del pago del recargo recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno, siendo nulo cualquier pacto o contrato que intente cubrir, compensar o transmitir esta responsabilidad [https://www.iberley.es/temas/procedimiento-fijacion-recargo-prestaciones-63319].

JURISPRUDENCIA

 STS n.º 2448/2021, 26 de septiembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:4786

Cálculo del capital coste a ingresar por la empresa en un supuesto de recargo de prestaciones derivado de Incapacidad Permanente Absoluta cuando el trabajador fallece antes de que se determine el importe de dicho capital.

STS, rec. 1023/2012, de 17 de julio de 2013, ECLI:ES:TS:2013:5056

Esta sentencia establece que, en caso de que el empresario no ingrese el capital coste del recargo en el periodo voluntario, se iniciará la vía ejecutiva

Recargo de prestaciones en caso de AT y EP

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