Última revisión
Caso práctico: ¿Tiene capacidad el presidente de una comunidad para realizar un contrato con un administrador de fincas o tiene que someterse a la ratificación de la junta de propietarios?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 2022-11-11 00:00:00
PLANTEAMIENTO
El presidente de una comunidad, como representante de la misma, pretende que un tercero asuma las funciones de administrador de la comunidad, por lo que quiere firmar un contrato con este. ¿Tiene capacidad el presidente para firmar el contrato con el administrador de fincas o tiene que someterse a ratificación de la junta de propietarios?
RESPUESTA
No, el presidente no está facultado para nombrar el administrador, si no que debe someter la decisión a la aprobación de la junta de propietarios. El art. 14. a) de la
Para la aprobación de este acuerdo la
«Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas».