Caso práctico: ¿Tiene cap...pietarios?

Última revisión
11/11/2022

Caso práctico: ¿Tiene capacidad el presidente de una comunidad para realizar un contrato con un administrador de fincas o tiene que someterse a la ratificación de la junta de propietarios?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 2022-11-11 00:00:00

Resumen:
PLANTEAMIENTOEl presidente de una comunidad, como representante de la misma, pretende que un tercero asuma las funciones de administrador de la...

PLANTEAMIENTO

El presidente de una comunidad, como representante de la misma, pretende que un tercero asuma las funciones de administrador de la comunidad, por lo que quiere firmar un contrato con este. ¿Tiene capacidad el presidente para firmar el contrato con el administrador de fincas o tiene que someterse a ratificación de la junta de propietarios?

RESPUESTA

No, el presidente no está facultado para nombrar el administrador, si no que debe someter la decisión a la aprobación de la junta de propietarios. El art. 14. a) de la LPH señala que corresponde a la junta de propietarios «Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos».

Para la aprobación de este acuerdo la Ley de Propiedad Horizontal en su art. 17.7 establece:

«Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas».

 

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