Caso práctico: El cambio ... terceros?

Última revisión
22/05/2024

Caso práctico: El cambio del régimen matrimonial de gananciales a separación de bienes ¿puede perjudicar a terceros?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/05/2024

Origen: Iberley

Resumen:

Analiza este caso el efecto que tiene respecto de terceros acreedores el cambio de régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales al de separación de bienes en relación con las deudas contraídas vigente el primero de ellos.


PLANTEAMIENTO

«A» y «B» casados en régimen de gananciales desde el 10 de junio de 2013, acuerdan cambiar el régimen económico matrimonial (al de separación de bienes) y otorgan capitulaciones matrimoniales tras la liquidación del mismo el 25 de mayo de 2020.

Se adjudican a «B» dos fincas pasando a tener carácter de bienes privativos.

Vigente todavía el régimen económico matrimonial de gananciales, «A» contrae unas deudas derivadas del IRPF y del IVA y como consecuencia de su impago recae un embargo sobre las fincas adjudicadas a «B».

¿Qué cónyuge responderá de las deudas contraídas con la Agencia Tributaria con respecto a las fincas embargadas?

RESPUESTA

La jurisprudencia, se funda en el principio de subsidiaridad, así como en el principio general con arreglo al cual la modificación del régimen económico matrimonial a tenor de lo dispuesto en el artículo 1317 del Código Civil, no puede perjudicar en ningún caso los derechos adquiridos por terceros con relación a los bienes adjudicados a «B», al sustituirse el régimen matrimonial de gananciales por el de separación de bienes.

Asimismo, el artículo 1401 del Código Civil señala que mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente, inventario judicial o extrajudicial.

En este caso, las fincas embargadas, al tiempo de nacer el crédito a favor de la Administración tributaria, eran fincas gananciales, ya que no se pudo probar que fueran privativas a efectos de destruir la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil.

En consecuencia, los bienes que eran gananciales y que han sido adjudicados a «B» responden de las deudas tributarias que serán a cargo de la comunidad de gananciales, ya que las referidas deudas nacieron cuando estaba vigente el régimen económico de gananciales.

Por tanto, la deuda tributaria es cargo de la sociedad de gananciales y la modificación del régimen económico matrimonial de gananciales a separación de bienes no perjudica a terceros, sino que estos conservan sus créditos contra el cónyuge deudor y no deudor, a quien han sido adjudicados los bienes de aquella comunidad, y por lo tanto es válido el embargo.

Al respecto es interesante traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo n.º 514/2005, de 21 de junio, ECLI:ES:TS:2005:4023.

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