Caso práctico: cálculo de...en el IRPF

Última revisión
16/03/2021

Caso práctico: cálculo de los rendimientos del descendiente para la aplicación del mínimo en el IRPF

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 16/03/2021

Resumen:

PLANTEAMIENTOEl consultante tiene un hijo, menor de 25 años, que obtiene las siguientes rentas:Por su trabajo en una cadena de alimentación: 8.500...

PLANTEAMIENTO

El consultante tiene un hijo, menor de 25 años, que obtiene las siguientes rentas:

  • Por su trabajo en una cadena de alimentación: 8.500 euros
    • Cotizaciones a la Seguridad Social: 750 euros
  • Rendimientos del capital mobiliario por unas acciones que le donó su tío cuando era pequeño: 55 euros

¿Cómo se calcula el rendimiento del descendiente a efectos de aplicar, por los progenitores, el mínimo por descendientes en su declaración?

RESPUESTA

El rendimiento se calculará de manera neta, siendo este la suma algebraica de los rendimientos netos del trabajo, de los capitales mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas, de imputaciones inmobiliarias y de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Los gastos deducibles serán los correspondientes a cada uno de las rentas en función de su naturaleza.

 

Establece el artículo 58 de la LIRPF lo siguiente respecto del mínimo por descendientes:

"1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros (...)"

La pregunta objeto de consulta radica en cómo han de calcularse las rentas anuales. Para dar respuesta a esta pregunta la Dirección General de Tributos ha establecido en su Consulta Vinculante (V3250-13), de 5 de noviembre de 2013, lo siguiente:

"Se hace preciso señalar que el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos."

Para el caso que nos ocupa, las rentas del descendiente serán el resultado de sumar sus rentas brutas menos la parte que corresponda a los gastos deducibles para cada fuente de renta. En particular, para los rendimientos del trabajo establece lo siguiente el artículo 19 de la LIRPF:

"2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios."

Por tanto, la suma de sus rentas netas será:

(8.500 - 750) + 55 = 7.805 euros

Pudiendo, de esta manera, aplicarse el mínimo por descendientes por parte del consultante.

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