Caso práctico: ¿Cómo calc...ofesional?

Última revisión
11/04/2023

Caso práctico: ¿Cómo calcular la pensión por viudedad por accidente laboral o enfermedad profesional?

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/04/2023

Origen: Iberley

Resumen:

El cálculo de la pensión por viudedad por accidente laboral o enfermedad profesional es una prestación que otorgan las entidades de la seguridad social. Analizamos un supuesto de pensión de viudedad y orfandad en caso derivada de AT o EP.


PLANTEAMIENTO

Cálculo de la pensión por viudedad por accidente laboral o enfermedad profesional.

Trabajador que muere como consecuencia de un accidente de trabajo el 22 de marzo del 2023. Sus retribuciones son:

Salario base --------------------38 euros/día.

Antigüedad---------------------- 10 euros/día.

Plus asistencia --------------3000 euros/año.

Plus peligrosidad -----------2000 euros/año.

Horas extraordinarias --------500 euros/año.

Según convenio tiene derecho a dos pagas extraordinarias de salario base más antigüedad.

Días efectivos trabajados el año anterior: 265.

Deja viuda y dos hijos de 3 y 15 años.

  • 1. Requisitos.
  • 2. Pensiones a solicitar, cálculo y posibles límites.

ANÁLISIS

1. Requisitos

En supuestos como el analizado, fallecimiento provocado por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige período de carencia previo, es decir, será suficiente con que el causante se encuentra afiliado y en alta (en caso de no alta por causa imputable al empresario será este el que corra con la carga del pago).

En el caso de accidente de trabajo el derecho se obtiene desde el inicio del matrimonio.

2. Pensiones a solicitar, cálculo y posibles límites

  • Pensión de viudedad: tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a que se refiere el apdo. 1 del  art. 217 de la LGSS, siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de 500 días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
  • Pensión de orfandad: son beneficiarios de esta pensión los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación; los hijos del cónyuge superviviente, cualquiera que sea su filiación, que hubiese aportado al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social , ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación
  • Auxilio por defunción: tendrá derecho a esta prestación quien haya abonado los gastos del sepelio. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos los ha soportado, por este orden, el cónyuge sobreviviente, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él.

Cálculo de la pensión: base reguladora por tratarse de un fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional

BR = [(Salario diario x 365) + (antigüedad x 365) + (pagas extra año anterior) + (pluses y complementos / días efectivos) x 273)] / 12

 

BR = [(38 x 365) + (10 x 365) + 2880 + [(3000 + 500) / 265) x 273)] / 12 = 2.000,47 euros/mes

- Pensión de viudedad

La prestación estará constituida por una pensión vitalicia, cuya cuantía será de un 52, 60 o 70% de la base reguladora en función de las circunstancias.

Ya que en el supuesto no se plantea la posibilidad de incurrir en situaciones especiales aplicaremos el porcentaje general del 52%

2000,47 x 52% = 1.040,24 euros/mes (14 pagas)

La cuantía mínima de la pensión de viudedad en 2023 en caso de contar con cargas familiares es de 905,76 euros mensuales. Por lo que esa será la cantidad a percibir.

- Pensión de orfandad

La cuantía de la pensión estará constituida por el 20% de la base reguladora, que sirvió de cálculo para la pensión de viudedad.

1.040,24  x 20% = 208,04 €/mes (14 pagas para cada hijo)

- Límite de las prestaciones y aplicación de topes

Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100 % de la base reguladora (arts. 161, 229 y 233 de la LGSS). Esta limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo (arts. 58 y 62 de la LGSS).Atendiendo a la regulación del Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre (revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023) y  Título IV de la LPGE 2023, la pensión deberá encontrarse entre unos límites máximos y mínimos: 

Límite máximo de las pensiones para el año 2023: 42.823,34 euros/año (3.058,81 euros mensuales).

Límite mínimo de la pensión de viudedad con cargas familiares para el año 2023: 12.682,60 euros/año (905,90 euros/mes).

Límite mínimo de la pensión de orfandad con varios beneficiarios: 16.520,00 euros al año, entre los beneficiarios.

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