Última revisión
Caso práctico: ejemplo de cálculo de los pagos fraccionados de una sociedad civil sin objeto mercantil
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/02/2021
Resumen:
En este caso vamos a plantear un esquema de liquidación de los pagos fraccionados que tendría que llevar a cabo una sociedad civil, sin objeto mercantil, con dos socios que poseen el mismo porcentaje de participación y que tributan en régimen de atribución de rentas.
PLANTEAMIENTO
Dos personas físicas constituyen una sociedad civil, con el mismo porcentaje de participación, sin objeto mercantil dedicada a prestar servicios de medicina estética el día 1 de enero del año X0.
El importe neto de la cifra de negocios de la sociedad en el ejercicio X0 ha sido de 550.000 euros. Los gastos en los que ha incurrido la sociedad en el ejercicio X0 han sido los siguientes:
- Arrendamiento del gabinete médico: 12.000 euros al año.
- Persona contratada como recepcionista que percibe 900 euros al mes.
- Anuncios de publicidad en un periódico por importe de 6.000 euros anuales.
- Suministros: 3.000 euros.
- Suscripción anual a una revista científica: 600 euros.
- Gastos en mobiliario: 1 mesa de reuniones y 6 sillas adquiridas el 28 de febrero por 3.500 euros con un coste individual de 500 euros.
- Debido a la antigüedad del local, en agosto del año X0 deciden hacer reformas por lo que contratan a un decorador, el cuál les cobra por anticipado 7.500 euros. La reforma asciende a 38.600 euros y se prolonga desde agosto hasta octubre.
- Para financiar esta reforma piden un crédito al banco que le supone en el tercer trimestre unos intereses de 1.500 euros.
Los ingresos que han tenido durante el ejercicio X0 han sido:
- Primer trimestre: 110.000 euros.
- Segundo trimestre: 190.000 euros.
- Tercer trimestre: 210.000 euros.
- Cuarto trimestre: 150.000 euros.
RESPUESTA
Al tratarse de una sociedad civil sin objeto mercantil, la tributación de los beneficios derivados de esta se realizará en régimen de atribución de rentas a sus socios o partícipes tal y como se establece en el artículo 87 de la
"1. Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo
Así el artículo
"3. No tendrán la consideración de contribuyentes las sociedad civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades (...)".
Por su parte, el artículo
"(...)
El pago fraccionado correspondiente a las entidades en régimen de atribución de rentas, que ejerzan actividades económicas, se efectuará por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, a los que proceda atribuir rentas de esta naturaleza, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad".
Al tratarse de dos socios y con un porcentaje de participación igual, la renta se atribuirá de manera igualitaria a cada uno de ellos.
Debemos, por tanto, determinar la cuantía del pago fraccionado conforme a la normativa reguladora de la
"11. Los porcentajes de los pagos fraccionados que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas serán los siguientes:
a) El 20 por ciento, cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
(...)".
Así para empezar, debemos determinar el rendimiento neto de la actividad realizada por la sociedad civil por trimestres y de forma acumulada. Para calcular el rendimiento neto habrá que tener en cuenta los ingresos y los gastos fiscalmente deducibles conforme al artículo 28 que establece que el cálculo del rendimiento neto se producirá conforme a la normas establecidas en la
En esta tabla mostramos tanto los ingresos de cada trimestre como el totas de gastos deducibles por trimestres.
Trimestres | Ingresos | Alquiler | Personal | Publicidad | Suministros | Revista | Total Gastos Deducibles |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1T | 110.000 | 3.000 | 2.700 | 1.500 | 750 | 150 | 8.100 |
2T | 190.000 | 3.000 | 2.700 | 1.500 | 750 | 150 | 8.100 |
3T | 210.000 | 3.000 | 2.700 | 1.500 | 750 | 150 | 8.100 |
4T | 150.000 | 3.000 | 2.700 | 1.500 | 750 | 150 | 8.100 |
A continuación, debemos determinar el resto de gastos que afectan al cálculo del rendimiento neto, conforme a la normativa contable.
Mesas y Sillas | Decorador | G. Financieros | Reformas | Total Gastos Deducibles | Rdto. neto |
---|---|---|---|---|---|
350 | ------ | ------ | ------ | 8.450 | 101.550 |
1.050 | ------ | ------ | ------ | 9.150 | 180.850 |
1.050 | 7.500 | ------ | 15.440 | 32.090 | 177.910 |
1.050 | ------ | 1.500 | 23.160 | 33.810 | 116.190 |
Por último, pasamos a calcular el pago fraccionado. Para el cálculo de los pagos fraccionados habrá que proceder a imputar el rendimiento a cada uno de los miembros de la sociedad civil en la medida en que estos participen en el beneficio, como indicábamos anteriormente. De esta manera calculamos primero el rendimiento neto por socio, en la segunda columna; después, el rendimiento neto por socio acumulándose cada trimestre y, por último, aplicamos el 20 por ciento del valor al rendimiento neto acumulado por socio, descontándose en cada sucesivo trimestre el pago fraccionado de los trimestres anteriores.
Rdto.neto (*) por trimestres | Rdto.neto por socio | Rdto.neto por socio acumulado | Rdto. Neto x 20 % | Pago fraccionado por socio |
---|---|---|---|---|
99.550 | 49.775 | 49.775 | 9.955 | 1.991 |
178.850 | 89.425 | 139.200 | 27.840 | 25.849 |
175.910 | 87.955 | 227.155 | 45.431 | 19.582 |
114.190 | 57.095 | 284.250 | 56.850 | 37.268 |
(*) Para el cálculo del rendimiento neto de esta columna se han tenido en cuenta el límite máximo de 2.000 euros relativo a gastos de difícil justificación que el artículo