Caso práctico: ejemplo de... mercantil

Última revisión
02/02/2021

Caso práctico: ejemplo de cálculo de los pagos fraccionados de una sociedad civil sin objeto mercantil

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 02/02/2021

Resumen:

En este caso vamos a plantear un esquema de liquidación de los pagos fraccionados que tendría que llevar a cabo una sociedad civil, sin objeto...

En este caso vamos a plantear un esquema de liquidación de los pagos fraccionados que tendría que llevar a cabo una sociedad civil, sin objeto mercantil, con dos socios que poseen el mismo porcentaje de participación y que tributan en régimen de atribución de rentas.

PLANTEAMIENTO

Dos personas físicas constituyen una sociedad civil, con el mismo porcentaje de participación, sin objeto mercantil dedicada a prestar servicios de medicina estética el día 1 de enero del año X0.

El importe neto de la cifra de negocios de la sociedad en el ejercicio X0 ha sido de 550.000 euros. Los gastos en los que ha incurrido la sociedad en el ejercicio X0 han sido los siguientes:

  • Arrendamiento del gabinete médico: 12.000 euros al año.
  • Persona contratada como recepcionista que percibe 900 euros al mes.
  • Anuncios de publicidad en un periódico por importe de 6.000 euros anuales.
  • Suministros: 3.000 euros.
  • Suscripción anual a una revista científica: 600 euros.
  • Gastos en mobiliario: 1 mesa de reuniones y 6 sillas adquiridas el 28 de febrero por 3.500 euros con un coste individual de 500 euros.
  • Debido a la antigüedad del local, en agosto del año X0 deciden hacer reformas por lo que contratan a un decorador, el cuál les cobra por anticipado 7.500 euros. La reforma asciende a 38.600 euros y se prolonga desde agosto hasta octubre.
  • Para financiar esta reforma piden un crédito al banco que le supone en el tercer trimestre unos intereses de 1.500 euros.

Los ingresos que han tenido durante el ejercicio X0 han sido:

  • Primer trimestre: 110.000 euros.
  • Segundo trimestre: 190.000 euros.
  • Tercer trimestre: 210.000 euros.
  • Cuarto trimestre: 150.000 euros.

RESPUESTA

Al tratarse de una sociedad civil sin objeto mercantil, la tributación de los beneficios derivados de esta se realizará en régimen de atribución de rentas a sus socios o partícipes tal y como se establece en el artículo 87 de la LIRPF:

"1. Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 8.3 de esta Ley (...)".

Así el artículo 8.3 de la LIRPF establece que:

"3. No tendrán la consideración de contribuyentes las sociedad civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades (...)".

Por su parte, el artículo 99 de la LIRPF establece la obligatoriedad de realizar pagos a cuenta a las entidades, personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas que satisfagan o abonen rentas sujetas al IRPF. De igual modo, establece el mencionado artículo en su apartado séptimo que:

"(...)

El pago fraccionado correspondiente a las entidades en régimen de atribución de rentas, que ejerzan actividades económicas, se efectuará por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, a los que proceda atribuir rentas de esta naturaleza, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad".

Al tratarse de dos socios y con un porcentaje de participación igual, la renta se atribuirá de manera igualitaria a cada uno de ellos.

Debemos, por tanto, determinar la cuantía del pago fraccionado conforme a la normativa reguladora de la LIRPF. Para ello, el artículo 101.11 de la LIRPF determina que:

"11. Los porcentajes de los pagos fraccionados que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas serán los siguientes:

a) El 20 por ciento, cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

(...)".

Así para empezar, debemos determinar el rendimiento neto de la actividad realizada por la sociedad civil por trimestres y de forma acumulada. Para calcular el rendimiento neto habrá que tener en cuenta los ingresos y los gastos fiscalmente deducibles conforme al artículo 28 que establece que el cálculo del rendimiento neto se producirá conforme a la normas establecidas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

En esta tabla mostramos tanto los ingresos de cada trimestre como el totas de gastos deducibles por trimestres.

Trimestres

Ingresos

Alquiler

Personal

Publicidad

Suministros

Revista

Total Gastos Deducibles

1T

110.000

3.000

2.700

1.500

750

150

8.100

2T

190.000

3.000

2.700

1.500

750

150

8.100

3T

210.000

3.000

2.700

1.500

750

150

8.100

4T

150.000

3.000

2.700

1.500

750

150

8.100

A continuación, debemos determinar el resto de gastos que afectan al cálculo del rendimiento neto, conforme a la normativa contable.

Mesas

y

Sillas

Decorador

G. Financieros

Reformas

Total Gastos Deducibles

Rdto. neto

350

------

------

------

8.450

101.550

1.050

------

------

------

9.150

180.850

1.050

7.500

------

15.440

32.090

177.910

1.050

------

1.500

23.160

33.810

116.190

Por último, pasamos a calcular el pago fraccionado. Para el cálculo de los pagos fraccionados habrá que proceder a imputar el rendimiento a cada uno de los miembros de la sociedad civil en la medida en que estos participen en el beneficio, como indicábamos anteriormente. De esta manera calculamos primero el rendimiento neto por socio, en la segunda columna; después, el rendimiento neto por socio acumulándose cada trimestre y, por último, aplicamos el 20 por ciento del valor al rendimiento neto acumulado por socio, descontándose en cada sucesivo trimestre el pago fraccionado de los trimestres anteriores.

Rdto.neto (*)  por trimestres

Rdto.neto por socio

Rdto.neto por socio acumulado

  Rdto. Neto              x            20 %

Pago fraccionado por socio

99.55049.77549.7759.9551.991
178.85089.425139.20027.84025.849
175.91087.955227.15545.43119.582
114.19057.095284.25056.85037.268

(*) Para el cálculo del rendimiento neto de esta columna se han tenido en cuenta el límite máximo de 2.000 euros relativo a gastos de difícil justificación que el artículo 30.2 de la LIRPF, en su apartado 4º, recoge para la modalidad de estimación directa simplificada.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

Penas y medidas de seguridad
Disponible

Penas y medidas de seguridad

Delgado Sancho, Carlos David

22.05€

20.95€

+ Información