Caso práctico: Cálculo de...ero máximo

Última revisión
18/02/2016

Caso práctico: Cálculo de las cuotas de cotización por horas extraordinarias. Retribución y número máximo

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/02/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna trabajadora ha realizado, durante el mes de noviembre, horas extraordinarias con las siguientes características:FUERZA MAYOR65...

PLANTEAMIENTO

Una trabajadora ha realizado, durante el mes de noviembre, horas extraordinarias con las siguientes características:

FUERZA MAYOR

65 euros

ESTRUCTURALES

74 euros

  • ¿Cuál sería el cálculo de las cuotas de cotización por horas extraordinarias?
  • ¿Cuál sería su retribución y número máximo de las mismas?
RESPUESTA

La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Ver: Regulación del expediente contradictorio o disciplinario para el despido o sanción a miembros del comité de empresa o delegados de personal)

Las horas extraordinarias se abonarán económicamente o compensarán con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes a su realización) por pacto individual o convenio colectivo (Apdo. 1, Art. 35 ,ET).

ANÁLISIS

¿Cuál sería el cálculo de las cuotas de cotización por horas extraordinarias?

La remuneración por horas extraordinarias estará sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

Su cotización dependerá si son estructurales (necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate) o de fuerza mayor (las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas).

Tipo de hora extraordinaria

Empresa

Trabajador

TOTAL

Fuerza Mayor

12,00%

2,00%

14,00%

Estructurales

23,60%

4,70%

28,30%

1) horas extraordinarias por fuerza mayor:

Tipo de hora extra

Empresa

Trabajador

TOTAL

Fuerza Mayor

65 x 12,00%

65 x 2,00%

65 x 14,00%

 

7,8 euros

1,3 euros

9,1 euros

2) horas extraordinarias estructurales:

Tipo de hora extra

Empresa

Trabajador

TOTAL

Estructurales

74 x 23,60%

74 x 4,70%

74 x 28,30%

 

17,46 euros

4,47 euros

20,94 euros

 ¿Cuál sería su retribución y número máximo de las mismas?

Se abonarán económicamente o compensarán con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes a su realización), rigiendo lo establecido en pacto individual o colectivo.

Su cuantía, en ningún caso podrá ser menor al valor de las horas ordinarias, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

El número máximo de horas extraordinarias al año (excepto las compensadas mediante descanso) a realizar por un trabajador será de 80. No se aplica el citado límite a las horas que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor).

BASE JURÍDICA

- Orden de cotización anual.

- apdo. 2, Art. 35 ,ET

- Art. 149 ,LGSS

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