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Caso práctico: Cálculo de las cuotas de cotización por horas extraordinarias. Retribución y número máximo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/02/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una trabajadora ha realizado, durante el mes de noviembre, horas extraordinarias con las siguientes características:
FUERZA MAYOR | 65 euros |
ESTRUCTURALES | 74 euros |
- ¿Cuál sería el cálculo de las cuotas de cotización por horas extraordinarias?
- ¿Cuál sería su retribución y número máximo de las mismas?
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Ver:
Las horas extraordinarias se abonarán económicamente o compensarán con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes a su realización) por pacto individual o convenio colectivo (Apdo. 1,
¿Cuál sería el cálculo de las cuotas de cotización por horas extraordinarias?
La remuneración por horas extraordinarias estará sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
Su cotización dependerá si son estructurales (necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate) o de fuerza mayor (las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas).
Tipo de hora extraordinaria | Empresa | Trabajador | TOTAL |
Fuerza Mayor | 12,00% | 2,00% | 14,00% |
Estructurales | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
1) horas extraordinarias por fuerza mayor:
Tipo de hora extra | Empresa | Trabajador | TOTAL |
Fuerza Mayor | 65 x 12,00% | 65 x 2,00% | 65 x 14,00% |
7,8 euros | 1,3 euros | 9,1 euros |
2) horas extraordinarias estructurales:
Tipo de hora extra | Empresa | Trabajador | TOTAL |
Estructurales | 74 x 23,60% | 74 x 4,70% | 74 x 28,30% |
17,46 euros | 4,47 euros | 20,94 euros |
¿Cuál sería su retribución y número máximo de las mismas?
Se abonarán económicamente o compensarán con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes a su realización), rigiendo lo establecido en pacto individual o colectivo.
Su cuantía, en ningún caso podrá ser menor al valor de las horas ordinarias, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
El número máximo de horas extraordinarias al año (excepto las compensadas mediante descanso) a realizar por un trabajador será de 80. No se aplica el citado límite a las horas que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor).
BASE JURÍDICA
- Orden de cotización anual.
- apdo. 2,
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