Caso práctico: Cotización...a empresa.

Última revisión
04/03/2020

Caso práctico: Cotización uso de vehículo propiedad de la empresa.

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/03/2020

Resumen:
Una empresa  a dar a una persona trabajadora para su uso diario de trabajo y particular un coche en renting por el que paga 500 euros mensuales. ¿Debe consignarse como retribución en especie 500 euros? ¿Estaría esta cantidad sujeta a cotización y tributación? ¿Es mejor imputar las retenciones al trabajador (comercial) o a la empresa?

PLANTEAMIENTO

Una empresa  a dar a una persona trabajadora para su uso diario de trabajo y particular un coche en renting por el que paga 500 euros mensuales.

  • ¿Debe consignarse como retribución en especie 500 euros? ¿Estaría esta cantidad sujeta a cotización y tributación?
  • ¿Es mejor imputar las retenciones al trabajador (comercial) o a la empresa?
RESPUESTA

La utilización o entrega de vehículos automóviles se valorarán en los términos del art. 43LIRPF. Debe imputar como retribución en especie el 20% del valor del vehículo si fuera nuevo cada año que lo ceda al trabajador. No el coste del renting (En su ejmp.: Si el coche vale 30.000 euros, el 20% son 6.000 lo que divido entre 12 serían 500 euros, que sería el coste del renting. Pero si el coche tiene otro valor no se imputaría esa cantidad. La cantidad a imputar se calculará según el valor a nuevo -sin IVA-).

En este caso el trabajador soportará las retenciones y la empresa las ingresa.

A efectos de cotización, la retribución en especie se añade a la base de cotización aplicando para el cálculo de la cuota los mismos % que al resto de conceptos contributivos.

Atendiendo al art. 43.1.1º.b LIRPF, la retribución en especie por utilización o entrega de vehículos se valorará de acuerdo con las siguientes reglas:

  • En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
  • En el supuesto de uso, el 20 por 100 anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
  • En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.
  • En el caso de vehículos que pertenezcan a empresas que tengan como actividad habitual la cesión de uso de vehículos automóviles, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del servicio de que se trate. Solo en este caso, la valoración podrá reducirse el 15, el 20 o el 30 por ciento, según los casos, cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente (art. 48 bis

Tenga en cuenta que según arts. 17.1 y 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, el uso, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado para fines particulares del trabajador, que en ningún caso debe supera el 30% de las percepciones dinerarias

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