Última revisión
Caso práctico: ¿Cabe la revisión del plan general urbanístico basada en el «ius variandi» de la Administración?
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
En relación a la posibilidad de utilizar el ius variandi para poder modificar un plan general urbanístico, El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha manifestado que esta facultad es fundamentalmente discrecional y que debe ser ajustado a los principios generales del derecho. El Tribunal Supremo expresa, en un sentido similar, que el ius variandi debe cumplir con los estándares legales acogidos en el planeamiento y su adecuación a los datos objetivos.
PLANTEAMIENTO
¿Cabe la posibilidad de justificar la Revisión del Plan General en el ius variandi de la administración? ¿Cuál es la doctrina jurisprudencial en relación con el ius variandi de la …
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