Caso práctico: ¿Cabe cond...racticada?

Última revisión
28/05/2024

Caso práctico: ¿Cabe condena en costas si solicito subsidiariamente la indemnización que resulte de la prueba practicada?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 28/05/2024

Origen: Iberley

Resumen:

La petición subsidiaria de que la indemnización debida al propietario afectado por la servidumbre, en defecto de acordar la solicitada en la demanda, se fije en función de la prueba practicada, no conlleva que se impongan las costas por estimación total cuando la indemnización finalmente concedida por el juzgador no coincida con la solicitada como principal.


PLANTEAMIENTO

Si al demandar al propietario para el establecimiento de la servidumbre necesaria para la instalación del ascensor se solicita la constitución de la servidumbre y la fijación de una indemnización fijada por la comunidad de propietarios en una cantidad determinada o subsidiariamente la indemnización que resulte de la valoración probatoria. ¿Cabe la imposición de costas por estimación íntegra de la demanda si la indemnización no coincide con la determinada en la demanda?

RESPUESTA

No, el utilizar expresiones genéricas tipo «la indemnización que resulte de la prueba practicada» o similares, son pretensiones indeterminadas y no pueden conllevar una condena en costas por estimación total, ya que ello implicaría que añadiendo dicha expresión pudiese obtenerse una condena en costas tanto si se concediese la indemnización ofrecida por la comunidad de propietarios como petición principal, como si finalmente la indemnización coincidiese con la solicitada por el propietario en la contestación.

En este sentido podemos citar la sentencia del Audiencia Provincial de Bizkaia n.º 751/2023, de 28 de noviembre, ECLI:ES:APBI:2023:949, en la que se concluye que:

«En primer lugar, respecto a la petición de que la indemnización de daños y perjuicios por la constitución de la servidumbre a los demandados se determine en virtud de lo "que resulte de la valoración probatoria", cabe afirmar que estamos ante una pretensión claramente indeterminada y carente de concreción y sin respaldo de prueba pericial acompañada a la demanda. Por lo que debemos señalar que la misma no es más que un "subterfugio o fórmula de estilo" para obtener la condena en costas procesales en todos los casos, lo que debe ser rechazado de plano porque dicha petición va en contra de lo establecido en los arts. 399 y 219 de la LEC.

Así cabe reproducir a este supuesto examinado lo recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2006 : "En cuanto a la alegación del apartado a) del motivo, -dice "esta parte, de forma subsidiaria, interesó la condena de las codemandadas a la cantidad que pudiera fijar el Juzgado; por tanto, cualquier cantidad que pudiera considerar la Sala supondría la estimación completa de nuestra demanda"-, carece totalmente de consistencia. Añadir a un petición indemnizatoria de una cantidad determinada, otra petición, titulada de alternativa o subsidiaria, en que se interesa "aquella otra cantidad que, a juicio del juzgador, suponga el total resarcimiento", no supone que haya dos pretensiones, pues la segunda petición carece de autonomía respecto de la primera y resulta superflua, porque, se plantee o no, el juzgador tiene que condenar a la suma dineraria que estime procedente, dado que "si puede dar todo, (con limitación a lo pedido), puede dar menos". Nos hallamos ante una "pseudo" pretensión subsidiaria o alternativa, que: desconoce que el juzgador no se puede limitar a estimar, o desestimar, totalmente la cantidad pedida, sino que puede moderarla; no tiene en cuenta que, en supuestos como el que se enjuicia, las circunstancias del proceso no son relevantes para la fijación de la suma -dicho de otra manera, cabe el cálculo inicial ponderado aproximado-; y no contempla que el reclamado tiene derecho a saber que cantidad se le reclama a fin de decidir si le conviene hacerla efectiva o tiene razones para oponerse en un proceso».


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