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Caso práctico: ¿Cabe la compensación de bases imponibles negativas en el IS a través de autoliquidación extemporánea?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 14/05/2024
Resumen:
¿Es posible compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en el Impuesto sobre Sociedades a través de autoliquidación extemporánea? A raíz de la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en 2021, la compensación de las BIN de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS se considera un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, lo que también ha supuesto un cambio de criterio a este respecto por parte del TEAC. Conozca todos los detalles en este caso práctico.
PLANTEAMIENTO
Mateo es el socio mayoritario y administrador único de una sociedad mercantil y se pregunta si la entidad puede compensar en el Impuesto sobre Sociedades las bases imponibles negativas del ejercicio anterior a través de la presentación de una declaración del impuesto extemporánea.
RESPUESTA
Tras la
Sobre la cuestión planteada se ha producido un cambio de criterio por parte del Tribunal Económico-Administrativo Central, a raíz de la
Con carácter previo, el Tribunal Central consideraba la compensación de bases imponibles negativas una opción tributaria al amparo del artículo 119.3 de la
Sin embargo, frente a este planteamiento, el Tribunal Supremo acogió otro diferente en su
«A la pregunta que nos formula el auto de admisión, consistente en "[d]eterminar, interpretando el artículo 119.3 LGT, si es posible aplicar en el Impuesto sobre Sociedades, el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente", con arreglo a lo que establece el artículo 93.1
"En el Impuesto sobre Sociedades y en los términos establecidos por la normativa del tributo, los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 LGT"».
A tales efectos, el Alto Tribunal argumenta que son dos los elementos fundamentales que permiten delimitar las opciones tributarias del artículo 119.3 de la
- Uno, de carácter objetivo, consistente en la conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes tributarios diferentes y excluyentes.
- Otro, de carácter volitivo, consistente en el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación.
Ahora bien, el artículo 26.1 de la
Dicha doctrina jurisprudencial se reitera también en sentencias más recientes del Tribunal Supremo, como, por ejemplo, sus sentencias
En consecuencia, a través de la su
«(...) este Tribunal Central procede a corregir el que venía siendo su criterio hasta ahora, asumiendo lo que, como doctrina jurisprudencial, ha establecido el Tribunal Supremo: la compensación de las BIN's de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea».