Caso práctico: ¿Cabe apli...de drogas?

Última revisión
05/07/2024

Caso práctico: ¿Cabe aplicar la eximente de estado de necesidad en un delito de tráfico de drogas?

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 2024-07-05 00:00:00

Resumen:

La eximente de estado de necesidad por una mala situación económica, no puede aplicarse en los delitos de tráfico de drogas, por ser la comisión de estos mucho más grave que los problemas económicos que pueda tener el infractor.


PLANTEAMIENTO

«A», condenada como cooperadora necesaria en un delito de tráfico de drogas, solicita en casación que se le aplique la eximente de estado de necesidad porque iba a ser desahuciada de su vivienda por impago del alquiler. ¿Puede alegarse la eximente de estado de necesidad en un delito de tráfico de drogas? 

RESPUESTA

La eximente de estado de necesidad se recoge en el apartado 5.º del art. 20 del Código Penal. Respecto de su apreciación en la comisión de un delito de tráfico de drogas, la STS 667/1996, de 8 de octubre, ECLI:ES:TS:1996:5367, concluyó que la comisión de un delito de tráfico de drogas es una situación de mucha mayor gravedad que la precaria situación económica por la que pueda estar pasando quien lo comete, por lo que, en principio, no cabe la aplicación, siquiera incompleta, de la eximente:

«Como es sabido, para que pueda aplicarse la eximente de estado de necesidad, ya sea de modo completo o incompleto, es necesario que exista una situación de conflicto entre diversos males, de modo que sea necesario llevar a cabo la realización del mal que el delito supone con la finalidad de librarse del mal que amenaza al agente comisor, pero siempre con la condición de que no exista otro remedio lógico y normal para evitar este último, siendo también necesario que este mal que amenaza sea actual e inminente.

Dentro de esos tres esenciales requisitos necesarios para la aplicación de esta circunstancia modificativa, el de la 'evitabilidad' es el que nos ofrece una mayor perturbación a la hora de ser interpretado, ya que se trata de un concepto muy relativo que habrá de medirse, no sólo por los datos objetivos que nos ofrezcan los hechos que rodean al delito como mal causado, y los que concurren en el mal que trata de evitarse, sino también, y en algunas ocasiones, en las circunstancias anímicas y subjetivas que acompañaban al agente en el momento de la comisión delictiva. Sobre la conveniencia de tenerse en cuenta esas circunstancias subjetivas se han pronunciado algunas sentencias de este Tribunal como las de 29 de diciembre de 1.987 y la de 8 de junio de 1.994.

Sobre la temporalidad que ha de mediar entre la comisión delictiva y el mal evitado, hemos de indicar que este último puede irse produciendo poco a poco, es decir, fraguándose con el tiempo, aunque, en esa evolución, ha de llegar el momento en que se produzca un agobio tal que se hace 'inminente' remediarlo. De ahí que la medición de este requisito debe hacerse en el momento álgido en que se provoque la necesidad imprescindible de evitarlo. Lo actual del mal no significa otra cosa (obvio es decirlo) que éste no puede tenerse en cuenta si el peligro ya ha pasado o se ha producido de manera irremediable, es decir, el mal ha de estar latente.

Ahora bien, aunque inicialmente puedan existir esos tres elementos que confirman en esencia la naturaleza de esta circunstancia modificativa, lo principal es valorar, en cada caso concreto, el agravio o maldad cuantitativa y cualitativa que suponen los males puestos en conflicto, de tal manera que si el mal evitable es superior o igual que la gravedad que entraña el delito cometido para evitarlo, y no hay otro remedio humanamente aceptable, la eximente debe ser aplicada de modo completo; si esa balanza comparativa se inclina mínimamente a favor de la acción delictiva y se aprecia en la situación del agente comisor unas necesidades muy poderosas para realizar la acción, la circunstancia modificativa debe aceptarse con carácter parcial (eximente incompleta); finalmente, si en ese escalón comparativo existe una diferencia muy apreciable, la eximente no puede ser aplicable en ninguna de sus modalidades.

En el caso concreto que nos ocupa, y partiendo de una lógica escala de valores, no ofrece ninguna duda que el tráfico de drogas entraña una gravedad muchísimo mayor que cualquier problema económico que pueda afectar al agente comisor, por muy agobiante que sea este problema, de ahí que la jurisprudencia de esta Sala haya sido desde siempre proclive a entender que este delito no cabe ser compensado, ni de manera completa, ni incompleta, con la necesidad de tal remedio económico, ya que es tanto la incidencia negativa (podríamos decir, catastrófica) que provoca en nuestra sociedad a todos los niveles (personal, familiar, etc), que hace difícil comprender que una persona pueda llevar a cabo la venta de drogas so pretexto de obtener unas ganancias para así salir de su precaria situación económica por muy evidente y grave que esta sea. Además, entender lo contrario, como bién razona el Ministerio Fiscal, sería tanto como abrir una puerta muy peligrosa a favor de la impunidad o semi impunidad de los que realizan estas detestables acciones.

Por ello, cuando se trata como en el caso enjuiciado ocurre de una persona acusada y condenada por tráfico, aunque lo sea como cooperadora necesaria del nº 3 del artículo 14 del Código, no cabe aplicar la eximente incompleta por el hecho de que su mala situación económica la hiciera deudora de diez mensualidades de alquiler de la vivienda, con el simple temor de un posible desahucio, desahucio con el que de forma particular se le había amenazado, pero que de modo alguno se había iniciado por vía judicial. Es decir, ni desde el punto de vista objetivo (situación económica), ni subjetivo (temor al desahucio) cabe la compensación que la eximente entraña».

Por su parte, indica la STS n.º 233/2002, de 15 de febrero, ECLI:ES:TS:2002:1018, que:

«Sólo a efectos dialécticos sería posible concluir afirmando, que en el juicio de proporcionalidad, en trance de comparar los bienes en conflicto, entre una precaria situación económica y la comisión del delito de tráfico de drogas "duras", el desequilibrio axiológico es tal, que ni siquiera cabría hablar de conflicto o confrontación.

En este sentido, nos recuerdan las sentencias nº 1998 de 28 de diciembre de 2000 y nº 552 de 29 de marzo de 2001, respecto a la exigencia normativa de que "el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar" lo siguiente: esta Sala ha mantenido, con los lógicos matices una línea constante en materia de narcotráfico, sobre todo en relación a las denominadas "drogas duras" como lo es la cocaína, en el sentido de rechazar la eximente completa o incompleta por entender que este delito constituye actualmente uno de los más graves males sociales por las gravísimas consecuencias que produce en un amplio espectro negativo en las personas afectadas y en sus familias y que representa por decirlo con palabras de la Convención de Viena de 20 de diciembre de 1988, suscrita por España "una grave amenaza para la salud y bienestar de los seres humanos libres y menoscaba las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad".

Ello no indica, que no sea teóricamente posible la estimación de la eximente o atenuante del estado de necesidad justificante o exculpante en materia de delitos contra la salud pública, en aquellos especialísimos casos en que se acredite la concurrencia de los requisitos legales previstos para eximir o atenuar, sino que en la colisión entre bienes jurídicos no pueden prevalecer las situaciones de precariedad o escasez económica, frente a los gravísimos efectos que el delito de tráfico de drogas produce».

Criterio que comparte la Sala en STS n.º 340/2005, de 8 de marzo, ECLI:ES:TS:2005:1416, cuando declara que:

«Con respecto al estado de necesidad, hemos declarado, por todas la STS 722/2003, de 12 de mayo , que el "estado de necesidad" exige como mínimo presupuesto de su apreciación la presencia de un conflicto de bienes o colisión de deberes que la doctrina define como una situación de peligro objetivo para un bien jurídico propio o ajeno, en que aparece como inminente la producción de un mal grave que deviene inevitable si no se lesionan bienes jurídicos de terceros o si no se infringe un deber. Por tanto los requisitos esenciales o fundamentadores de la eximente, que deben en todo caso concurrir para apreciarla como incompleta son:

1º) la amenaza de un mal que ha de ser actual y absoluto; real y efectivo, imperioso, grave e inminente; injusto e ilegítimo ( Sentencias de 24 de noviembre de 1997, 1 de octubre de 1999 y 24 de enero de 2000 ).

2º) la imposibilidad de poner remedio a la situación de necesidad recurriendo a vías lícitas, siendo preciso que el necesitado no tenga otro medio de salvaguardar el peligro que le amenaza que el de infligir un mal al bien jurídico ajeno ( Sentencias de 19 de octubre de 1998; 26 de enero y 6 de julio de 1999 y 24 de enero de 2000).

En relación al delito de tráfico de drogas, el criterio jurisprudencial es muy restrictivo en la aceptación de la justificación completa, o incompleta, en virtud del estado de necesidad. No se ha admitido justificación del estado de necesidad basado en las estrecheces o penuria económica, por entender que el mal causado por tal clase de delito es muy superior al derivado de la precariedad económica del traficante, siendo preciso en tales supuestos que se extreme la exigencia de la acreditación del estado de necesidad actual o inminente del traficante, y que también se justifique la imposibilidad de resolver la situación de necesidad por otros medios ( SS. 12/96 de 8 de marzo, 667/96 de 8 de octubre, 729/96 de 14 de octubre y 1005/98 de 15 de septiembre)».

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