Última revisión
Caso práctico: bonificación en seguros sociales por I+D+I
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/01/2023
Resumen:
CUESTIÓN
La bonificación en los seguros sociales por I+D+I.
- ¿Puede acogerse cualquier actividad empresarial?
- ¿Al ser menos de 10 trabajadores es necesario justificarlo de alguna manera que se dedican a ello?
- ¿Cómo lo controla la Seguridad Social?
- ¿Los trabajadores ya están dados de alta, puedo empezar aplicarla ahora aunque lleven más de un año trabajando o es para las nuevas contrataciones?
RESPUESTA
El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, regula el objeto; el ámbito de aplicación; las exclusiones; los requisitos de los beneficiarios; la concurrencia con otras bonificaciones y medidas de apoyo público y cuantía máxima de las bonificaciones; los términos en que se establece la compatibilidad de las bonificaciones con las deducciones fiscales por I+D+i del artículo 35 del vigente
No obstante, el citado Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, ha sido recientemente modificado, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por el
De esta forma, desde el 01/09/2023, debemos tener en cuenta:
- Se considerarán actividades de I+D é iT las definidas como tales en el artículo 35 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades. - La contratación de personas investigadoras dará derecho a las bonificaciones en la cotización previstas en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
- Se bonificará:
- La contratación indefinida, por empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, entendiendo como tales las actividades descritas respectivamente en el artículo 34.1.a) y 35.2.a) de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades, de personal para la realización con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo dará lugar, durante un máximo de tres años, a una bonificación del 40 por 100 sobre la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes. - La contratación de personas investigadoras jóvenes, entendiendo por tales aquellas que sean menores de 30 años, y la contratación de mujeres investigadoras dará, respectivamente, derecho a una bonificación adicional de un 5 por 100, siendo estas acumulables, en su caso, entre sí.
- La contratación indefinida, por empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, entendiendo como tales las actividades descritas respectivamente en el artículo 34.1.a) y 35.2.a) de la
- Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15 por ciento del tiempo dedicado a tareas de formación, docencia, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D o iT.
En lo no previsto específicamente en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, a las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador le serán de aplicación el capítulo I de disposiciones generales del
Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador
La contratación de personas investigadoras dará derecho a las bonificaciones en la cotización previstas en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral
La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la