Última revisión
Caso práctico: Bonificación cuota autónomos por cuidado de hijo. ¿los nuevos autónomos pueden disfrutarla?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 27/02/2018
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Según el artículo 30 de la
Si un autónomo se da de alta y tiene un hijo de 5 años (o cualquier edad menor a 12 años) ¿pagaría autónomo el primer año o podría solicitar la bonificación?
RESPUESTA
En el caso que nos plantea no existirá bonificación ya que -por darse de alta en ese momento-no hay cotización alguna en los meses anteriores según establece la norma para el cálculo de la bonifcación.
De una primera lectura de la normativa parce que la bonifcación por cuidado de hijos del 100% de la cuota por cuidado de menores de doce años a cargo sería posible en las altas iniciales, no obstante, el
“una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial”
“En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.”
En el caso que nos plantea no existirá bonificación ya que -por darse de alta en ese momento-no hay cotización alguna en los meses anteriores.
IMPORTANTE: La aplicación de la bonificación estará condicionada a:
- la permanencia en alta en el RETA
- la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute (como mínimo 3 meses)
BASE JURÍDICA