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Caso práctico: bonificación pro la contratación de hermano discapacitado
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/03/2024
Resumen:
Analizamos la posible bonificación por contratación de familiares discapacitados no convivientes.
PLANTEAMIENTO
Respecto a la posible contratación bonificada de un hermano no conviviente con discapacidad.
El trabajador autónomo tiene dos cuentas de cotización una para instalaciones y otra para ferretería, en la cuenta de cotización para instalaciones tiene dos trabajadores y en la cuenta de cotización de la ferretería no tiene ningún trabajador.
Se plantea contratar a su hermano discapacitado para la ferretera.
En la Ley 43/2006 aparece que no está excluido de la bonificación si el trabajador autónomo no tiene personal asalariado.
- ¿Podría aplicarse la bonificación porque en esa cuenta de cotización no tiene trabajadores? ¿Hay que considerar todas las cuentas de cotización y no sería posible bonificar el contrato?
RESPUESTA
Teniendo en cuenta su pregunta, así como la referencia a la norma, entendemos que la bonificación se podrá realizar puesto que esta misma se aplica sobre un determinado código de cuenta de cotización y no sobre el CIF de la empresa. Así, la presentación de la correspondiente liquidación de cuotas mensual refleja la situación de cada CCC, independiente uno de otro aunque la empresa conste como la misma. No obstante, en última instancia, dependerá del criterio aplicado por la administración.
El vigente Programa de fomento del empleo se dirige fundamentalmente a impulsar la utilización de la contratación indefinida inicial por parte de las empresas. Cada posible medida de fomento de empleo concretará sus límites y restricciones para el acceso, no obstante, con carácter general, siguiendo el art. 6 de la
El art. 6, «Exclusiones», de la
a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el art.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Con respecto al último punto, la normativa establece una excepcionalidad que se concreta en el art. 6, punto 1.b y que indica lo siguiente:
«No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo».
El art. 11, «Exclusiones», del
«1. Los incentivos a la contratación previstos en este real decreto-ley, cualquiera que sea la forma que adopten, no se aplicarán en los siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones legales, con la excepción de la relación laboral de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo y la del servicio del hogar familiar, respecto de los beneficios previstos legalmente, así como la de las personas penadas en las instituciones penitenciarias y las personas menores incluidos en el ámbito de aplicación de laLey Orgánica 5/2000, de 12 de enero , reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en los términos señalados en la disposición transitoria segunda».
Con respecto a este punto, la normativa establece cierta excepcionalidad en su artículo 11.2 y 3 y concreta la normativa aplicable en su D.A. 5.ª:
«2. Cuando se trate de contrataciones con personas trabajadoras con discapacidad, sólo les serán de aplicación las exclusiones del apartado 1.c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y del apartado 1.d)».
No obstante, la exclusión establecida en el apartado 1.d) no será de aplicación en el supuesto de contratación de personas trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo. Tampoco será de aplicación dicha exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de personas trabajadoras con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo.
«3. En todo caso, las exclusiones citadas en el apartado anterior no se aplicarán si se trata de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. A efectos de esta norma, se considerarán como tales a las personas incluidas en alguno de los grupos señalados en el artículo 6.c)».
Disposición adicional quinta. Bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad.
«1. La contratación de personas con discapacidad dará derecho a las bonificaciones en la cotización establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la
Ley 43/2006, de 29 de diciembre , para la mejora del crecimiento y del empleo, así como en el artículo 1 delReal Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre , por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria "E.coli".Respecto de los contratos formativos celebrados con personas trabajadoras con discapacidad, será igualmente aplicable la bonificación prevista en la disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores .Asimismo, seguirá resultando aplicable lo previsto en la disposición adicional primera de
Ley 43/2006, de 29 de diciembre , para la mejora del crecimiento y del empleo.2. También será de aplicación a la contratación de personas con discapacidad lo establecido en los artículos 5 a 9 de la citada
Ley 43/2006, de 29 de diciembre , referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.3. En lo no previsto en los apartados anteriores, serán de aplicación supletoria las disposiciones generales contenidas en el capítulo I, así como las normas comunes a las bonificaciones en la cotización previstas en la sección 3.ª del capítulo II.
4. El Gobierno, en el marco de las conclusiones del Libro Blanco de Empleo y Discapacidad, y tras mantener el oportuno proceso de consultas con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el sector social representativo de la discapacidad, desarrollará las iniciativas legislativas oportunas para ordenar e impulsar los programas de empleo en favor de las personas con discapacidad».