Última revisión
Caso práctico: base de cotización y descuentos de seguridad social en caso de contrato de relevo
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 23/04/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una empresa ha tramitado la jubilación parcial de un trabajador, y al mismo tiempo ha realizado un contrato de relevo indefinido:
- ¿En cuanto al trabajador relevado cual sería la base de cotización, y los descuentos de Seguridad Social que tendrían que aplicarse a su nómina?
- ¿Hay alguna excepción o posibilidad de cotizar solo por la parte trabajada?
- ¿Al trabajador relevado le va a influir esta menor cotización cuando llegue el momento de jubilación total?
RESPUESTA
En base a los datos aportados y para poder contestar a esta pregunta tienen que tener en cuenta de qué fecha es la contratación del relevado y de la jubilación ya que la situación de cotización y contratación varía. Estaríamos ante una situación de cotización del 90% o ante el 15% como indican.
Puede consultar:
Posibilidad de concentrar en un periodo temporal la jornada reducida en jubilación parcial. Aunque esa concentración del periodo a trabajar no sea el exactamente previsto en la DA. 3ª RD 1131/2002, de 31 de octubre, no reviste cualidad fraudulenta ni perjudica los intereses en juego, tanto del relevista como de la seguridad social.
Con el contrato de relevo el legislador ha pretendido dos objetivos; el primero, coherente con la política de empleo, es que la jubilación anticipada, aunque sea parcial, no se traduzca en la pérdida de puestos de trabajo [de ahí la exigencia de celebrar simultáneamente un contrato de relevo con al menos la misma duración que el tiempo que reste hasta la jubilación definitiva del relevado y con una jornada al menos igual al tiempo de reducción experimentada por la jornada de éste] y el segundo objetivo, es que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados [de ahí que primeramente se hubiera requerido inicialmente trabajos iguales o similares, y posteriormente -tras las Leyes 40/2007 y 27/2011- la correspondencia de cotización] .
Desde la óptica del jubilado la finalidad de la compleja institución es también el acceso paulatino a la jubilación por parte de los trabajadores que no tienen aún los requisitos para jubilarse en los términos comunes previstos en la propia