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Caso Práctico: Autónomos socios cooperativistas. Retención
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 23/11/2017
Resumen:
PLANTEAMIENTO
¿Qué retención tienen en la nómina los autónomos socios cooperativistas?
RESPUESTA
En el supuesto de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o de socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo personal de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente. Es decir, en el caso de estos socios-trabajadores hemos de distinguir entre
- Los socios percibirán un anticipo societario (cantidad percibido por el socio trabajador en relación al trabajo efectuado) con el mismo tratamiento que las nóminas de los trabajadores por cuenta ajena existiendo la obligación de practicar sobre el mismo el porcentaje de retención correspondiente, en función de la retribución bruta anual, las circunstancias personales y familiares del cooperativista, etc. En las cantidades que no exceda de las retribuciones normales del mercado en la zona para el sector de actividad correspondiente.
- Por el contrario, el retorno cooperativo (parte del excedente disponible que por acuerdo de la Asamblea General puede ser adjudicado a los socios en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada uno de ellos en la Cooperativa) no se consderará rendimiento del capital mobiliario y, por tanto, no estarán sujetos a retención:
- a) Cuando se incorporen al capital social, incrementando las aportaciones del socio al mismo.
- b) Cuando se apliquen a compensar las pérdidas sociales de ejercicios anteriores.
c) Cuando se incorporen a un Fondo Especial, regulado por la Asamblea General, hasta tanto no transcurra el plazo de devolución al socio, se produzca la baja de éste o los destine a satisfacer pérdidas o a realizar aportaciones al capital social. (En los supuestos el nacimiento de la obligación de retener se produce en el primer día señalado para la disposición de dicho retorno, bajo cualquiera de las modalidades mencionadas anteriormente, y en relación a los intereses que, en su caso, se devenguen, en la fecha señalada para la liquidación de los mismos.)
Los Retornos Cooperativos que se asignan a los socios a partir del excedente neto de la cooperativa y, la parte del anticipo societario que exceda de las retribuciones normales del mercado, estarán sujetos a la oportuna retención por parte de la cooperativa.
(arts. 28-29 -Retenciones-)