Caso práctico: autónomo r...actividad?

Última revisión
12/02/2021

Caso práctico: autónomo residente en canarias que quiere vender aparatos eléctricos, ¿cómo debe añadir esa actividad?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 2021-02-12 00:00:00

Resumen:
PLANTEAMIENTOUn autónomo que realiza su actividad en Canarias quiere comenzar a vender aparatos eléctricos.¿Qué es lo que tendría que hacer para...

PLANTEAMIENTO

Un autónomo que realiza su actividad en Canarias quiere comenzar a vender aparatos eléctricos.

¿Qué es lo que tendría que hacer para añadir una nueva actividad?

RESPUESTA

Dado que ya se es autónomo, lo que se debe de presentar es la declaración censal de modificación de actividad.

Así, conforme lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la LGT:

"1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España.

Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas. A efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tuvieran tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto."

Se presentará el Modelo 037, con el que se va a comunicar la modificación o adición de una actividad. Podrá presentarse, potestativamente, en impreso o por vía telemática.

La declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinen su presentación, tal y como se recoge en el artículo 10.4 del RGAT.

También es necesario darse de alta en el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que corresponda con la actividad que vamos a realizar. Así, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, determina que al  comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina le corresponde el epígrafe 653.2

El hecho de que esté en Canarias, y le sea de aplicación el Impuesto General Indirecto Canario, es una cuestión relevante ya que deberá de presentar a la Hacienda Canaria el modelo 400. Este modelo es la contraparte Canaria de los modelos 036 y 037, es un modelo de alta, modificación y baja censal que se emplea para llevar un control efectivo de los contribuyentes y actividades radicados en Canarias.

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