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Caso práctico: Ante la ausencia de un acusado ¿puede celebrarse el juicio sin él o debe de suspenderse?
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Orden: penal
Fecha última revisión: 2023-09-05 00:00:00
Análisis de distintos supuestos recogidos en la LECrim en los que la ausencia del acusado en el juicio oral puede conllevar la suspensión del mismo.
PLANTEAMIENTO
En un procedimiento penal, ¿es obligatorio suspender el juicio si no está presente alguno de los acusados?
RESPUESTA
La respuesta a esta cuestión la encontramos en la
En primer lugar, para el caso de los delitos leves recoge la
En segundo lugar, y para los procedimientos abreviados, el art. 786.1 de la
El mentado art. 786.1 en su párrafo segundo, diferencia aquellos supuestos en los que la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad (o si fuera de distinta naturaleza, cuando no exceda de seis años), en cuyo caso la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el art. 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el juez o tribunal estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, y siempre a solicitud del Ministerio Fiscal o de la acusación particular y una vez se haya oído a la defensa.
A TENER EN CUENTA. El art. 775.1 de la
Debido al carácter garantista del proceso penal, cuando la pena supere los dos años de privación de libertad, o seis años si se trata de penas de otra naturaleza, no podrá celebrarse en ausencia del acusado y deberá, por tanto, procederse a suspender el juicio.
En el caso de que sean varios los imputados en un procedimiento, es importante recalcar que el art. 786.1 de la
En el mismo sentido el art. 746.6.º de la
También hay que tener en consideración el art. 842 de la
«Si fueren dos o más los procesados y no a todos se les hubiese declarado en rebeldía, se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto a los demás».
Cabe citar aquí la
«(...) La decisión a tomar ante esa vicisitud se rige por lo dispuesto en los arts. 786.1 (procedimiento abreviado) y 746, párrafo penúltimo y 850.5.º (procedimiento ordinario)