Caso práctico: Atribución...en agrario

Última revisión
21/11/2019

Caso práctico: Atribución de rentas en estimación objetiva en el régimen agrario

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 21/11/2019

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOUn contribuyente es miembro de una comunidad de bienes con actividad económica de avicultura (cría de aves para venta, perdices). Está...

PLANTEAMIENTO

Un contribuyente es miembro de una comunidad de bienes con actividad económica de avicultura (cría de aves para venta, perdices). Está en régimen especial agrario en IVA y en estimación objetiva en IRPF. Cada año debe presentar el modelo 184. Se plantea la duda siguiente:

- Qué cantidades hay que poner en el modelo 184?

- ¿Qué cantidades se incluyen en la atribución de rentas en el modelo 100?

- ¿Hay que aplicar los índices en el modelo 184 o en el 100?

 

RESPUESTA

En el caso del rendimiento de actividades económicas se aplicarán las normas del IRPF, siendo la comunidad como un empresario autónomo a efectos de hacer sus cuentas.

Cuando, por ejemplo, varios comuneros comparten una Comunidad de Bienes como alternativa a montar una SL deberán rellenar el modelo 184 y después la AEAT trasladar esos datos a su declaración de la renta. Además hay que comprobar que las cifras siempre cuadren.

Por tanto, será la sociedad civil la que deba hacer el cálculo del rendimiento de la actividad (según la normativa del IRPF de un autónomo) y para ello los ingresos se  multiplican por los índices (en este caso 0,26).

Posteriormente el resultado del modelo 184 se trasladará al modelo 100 que será donde se aplicaran las reducciones establecidas en los artículos 23.2, 23.3, 26,2 y 32 de la Ley de IRPF.

De forma resumida, esto quiere decir que se restarán a los ingresos obtenidos los gastos en los que haya incurrido la entidad con los límites que marca el impuesto y siguiendo lo dispuesto en cuanto a amortización de inversiones.

 

Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales aplicarán el método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de dichas actividades con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en sus socios, herederos, comuneros o partícipes, siempre que, además de las condiciones de carácter general señaladas anteriormente para las actividades económicas desarrolladas por personas físicas, se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que todos los socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por el IRPF.
  • Que no se haya renunciado en tiempo y forma a la aplicación del método de estimación objetiva.

Importante: para la definición del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva a las entidades en régimen de atribución de rentas, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades desarrolladas por la propia entidad, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución en las que participen cualquiera de las personas anteriores en las que concurran las circunstancias expresadas en las Reglas de determinación del volumen de rendimientos íntegros y de compras.

En todo caso, el rendimiento neto determinado por la entidad en régimen de atribución de rentas se atribuirá a los socios, herederos, comuneros o partícipes, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirá por partes iguales.

El rendimiento neto correspondiente a cada actividad debe obtenerse efectuando de forma sucesiva las operaciones que esquemáticamente se indican en el cuadro siguiente:

Fase 1ª INGRESOS ÍNTEGROS (INCLUIDAS SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES Y AYUDA PAC PAGO ÚNICO) (×) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO = RENDIMIENTO NETO PREVIO

Fase 2ª (?) REDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INTANGIBLE (excluidas actividades forestales) = RENDIMIENTO NETO MINORADO

Fase 3ª (×) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias) = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

Fase 4ª (?) REDUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL: 5 POR 100 (?) REDUCCIÓN AGRICULTORES JÓVENES (25 POR 100) (?) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (incendios, inundaciones, hundimientos…) = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

Fase 5ª (?) REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD: 30 POR 100 = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

 

NORMATIVA

Régimen especial de atribución de rentas. Artículos 86 y sgtes. LIRPF

 

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