Última revisión
Caso práctico: arrendamiento turístico de vivienda y obligación de presentar el modelos 303 y 390 IVA
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 08/02/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una persona física realiza al arrendamiento turística de una vivienda. ¿Tiene que presentar los modelos 303 y 390 del
RESPUESTA
Sí, deberán presentar las declaraciones-liquidaciones, tanto periódicas (modelo 303) como la declaración resumen anual (modelo 390), en tanto sean sujetos pasivos y no se encuentren exentos del pago del impuesto.
El artículo
"1. Salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.
Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el apartado 7, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas.
La obligación establecida en los párrafos anteriores no alcanzará a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto."
La posible exención al impuesto del alquiler vacacional de viviendas, recogida en el artículo
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