Caso práctico: Aplicación... inmuebles

Última revisión
02/10/2018

Caso práctico: Aplicación reducción arrendamiento vivienda. Comunidad de bienes que arrienda inmuebles

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 02/10/2018

Origen: Iberley

Resumen:

¿Una Comunidad de bienes que arrienda inmuebles, puede aplicar la reducción por arrendamiento del IRPF por parte de los comuneros?

PLANTEAMIENTO

¿Una Comunidad de bienes que arrienda inmuebles, puede aplicar la reducción por arrendamiento del IRPF ( Art. 23 (apdo.2) LIRPF ) por parte de los comuneros?

RESPUESTA

En el supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, cada uno de los comuneros, contribuyentes del IRPF, podrá reducir el 60% del rendimiento neto que les sea atribuido por la comunidad de bienes.

Véase: Resolución Vinculante de DGT, V2244-18, 26-07-2018

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De acuerdo con lo establecido en el Art. 21 (apdo. 1) LIRPF, “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.”


El Art. 22 :

“1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.”

El rendimiento neto derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se reducirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto, que establece lo siguiente:

“2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.”

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