Última revisión
Caso práctico: Aplicación reducción arrendamiento vivienda. Comunidad de bienes que arrienda inmuebles
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/10/2018
Origen: Iberley
Resumen:
PLANTEAMIENTO
¿Una Comunidad de bienes que arrienda inmuebles, puede aplicar la reducción por arrendamiento del IRPF ( Art. 23 (apdo.2) LIRPF ) por parte de los comuneros?
RESPUESTA
En el supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, cada uno de los comuneros, contribuyentes del IRPF, podrá reducir el 60% del rendimiento neto que les sea atribuido por la comunidad de bienes.
Véase: Resolución Vinculante de DGT, V2244-18, 26-07-2018
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De acuerdo con lo establecido en el Art. 21 (apdo. 1) LIRPF, “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.”
El Art. 22 :
“1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.”
El rendimiento neto derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se reducirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto, que establece lo siguiente:
“2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.”
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