Última revisión
Caso práctico: Aplicación de beneficios fiscales a una explotación agraria prioritaria
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La donación de la mitad indivisa de las fincas rústicas no puede acogerse a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los artículos 9 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
PLANTEAMIENTO
La sociedad de responsabilidad limitada «X», que tiene concedida la consideración de explotación agraria prioritaria, tiene previsto aceptar la donación de la mitad indivisa de las fincas rústicas que actualmente explota en régimen de arrendamiento.
¿Le son aplicables los beneficios fiscales establecidos en los artículos
RESPUESTA
No. Debido a que se trasmite la mitad indivisa de las fincas rústicas, no es posible aplicar el beneficio fiscal del
Tampoco puede aplicar el beneficio previsto en el