Anulación de la notificac...n conjunta

Última revisión
20/11/2019

Anulación de la notificación sobre IRPF practicada a uno solo de los cónyuges cuando habían presentado tributación conjunta

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/11/2019

Resumen:

PLANTEAMIENTOLa Agencia Tributaria notifica una resolución sobre el IRPF a uno solo de los cónyuges cuando ambos habían presentado la declaración...

PLANTEAMIENTO

La Agencia Tributaria notifica una resolución sobre el IRPF a uno solo de los cónyuges cuando ambos habían presentado la declaración en modalidad conjunta. ¿Puede anularse esta resolución?

RESPUESTA

Si. Si el procedimiento de comprobación y la resolución solo ha sido notificada a uno de los cónyuges la misma es anulable ya que incumple el procedimiento legalmente establecido, provocando indefensión a éste.


Según el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria, cuando dos obligados tributarios realizan conjuntamente el hecho imponible de algún impuesto, queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones. Es decir, ambos responden frente a Hacienda por la totalidad de la deuda.

Teniendo en cuenta que ambos declarantes responden frente a Hacienda se ha planteado si ésta puede dirigirse contra solo uno de ellos, o tiene que comunicar el inicio de la comprobación a los dos.

El artículo 106 del Real Decreto 1065/2007 si bien permite que la comprobación pueda dirigirse frente a cualquiera de los obligados tributarios, exige que, una vez iniciado el procedimiento, se comunique esta circunstancia a los demás obligados tributarios que se conozcan. De este modo, dichos obligados podrán comparecer en las actuaciones, y el procedimiento continuará con quienes hayan comparecido.

El TEAR de Valencia, en resolución del 27 de julio de 2018, ha estimado una reclamación presentada frente a una liquidación dictada por la Agencia Tributaria (AEAT), en el marco de un procedimiento de comprobación limitada iniciado en relación con una declaración de IRPF conjunta.

En el caso resuelto por el TEAR, la AEAT notificó el inicio del procedimiento a uno de los declarantes, y posteriormente no comunicó dicho inicio al otro, ni las actuaciones posteriores del procedimiento hasta llegar a la liquidación, que tampoco se le notificó. Pues bien, considera el TEAR que en este caso se estaría vulnerando el referido artículo 106 del Real Decreto 1065/2007, antes referido, y la comprobación debe ser anulada.

Puede ocurrir que la falta de notificación de la liquidación sea subsanada por el propio contribuyente, si al recurrir ante el TEAR, se presenta el recurso a nombre de los dos declarantes, y no solo de uno de ellos.

Sin embargo, considera el TEAR que, incluso en ese caso, la liquidación debe ser anulada. Y es que “como consecuencia de la falta de notificación a uno de ellos del inicio del procedimiento, se ha producido una situación de indefensión hacia él, puesto que no ha podido defender sus derechos a lo largo del procedimiento llevado a cabo, a pesar de ser titular de la obligación tributaria al haber presentado declaración conjunta con su cónyuge, al que si se le ha dado dicha posibilidad de defensa.”

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