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Caso práctico: Análisis de los efectos en el procedimiento administrativo del auto de sobreseimiento libre dictado en procedimiento penal
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 2024-01-01 00:00:00
El auto de sobreseimiento libre dictado en un proceso penal no vincula a la Administración pública a la hora de imponer sanciones, porque, conforme ha declarado la AN, puede ser que unos mismos hechos no merezcan reproche penal, y sí administrativo.
PLANTEAMIENTO
El art. 77.4 de la
RESPUESTA
No, tal y como se recoge en la
«el Tribunal Constitucional ha admitido que la circunstancia de que las diligencias penales hayan sido sobreseídas, como es el caso, no impide el enjuiciamiento en el ámbito administrativo, cuando se toman en cuenta normas aplicables de estructura finalista distinta y, por tanto, con eficacia o efectos diferentes ( Sentencias 180/1988, de 11 de octubre , o 98/1989, de 1 de junio)».
También el TS, en su
«(...) no cabe sostener, como consecuencia del principio de que se trata, la prohibición genérica de un pronunciamiento administrativo sancionador, porque lo que excluye es la doble sanción y no el doble pronunciamiento. La sentencia penal absolutoria no bloquea las posteriores actuaciones administrativas sancionadoras, pero sus declaraciones sobre los hechos probados inciden necesariamente sobre la resolución administrativa (...)».
La
«Ahora bien, así como pueden asimilarse a las sentencias absolutorias penales a los Autos de sobreseimiento libre (tanto cuanto se hubieren dictado por concurrencias de cualquiera de las causas que señala el artículo 637 de la LECr ., como cuando procede por estimación del artículo de previo pronunciamiento, conforme al artículo 675 de la misma Ley , en los casos previstos en los números 2º, 3º y 4º del artículo 666 ), no ocurre lo mismo con los Autos de sobreseimiento provisional, que no producen efectos de cosa juzgada y que además (desde luego en el caso presente así ocurre) no contiene hechos probados».