Última revisión
Caso práctico: Alta en Hacienda anterior al alta como autónomo en el RETA ¿Multa?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 2018-06-22 00:00:00
PLANTEAMIENTO
Me gustaría saber si es correcto el caso que les expongo:
Se cursa alta en Hacienda (modelo 036) a fecha de 1 de junio de 2018 y el 15 de agosto se tramita alta como autónomo en la Seguridad Social (reflejando alta en la actividad el 1 de junio de 2018).
Nos comentan en la administración de seg. social que se realizaran dos plazos de pago del 01/06 al 15/08 y del 15/08 al 31/08, estando el primer plazo fuera de plazo pero que seria correcto dicho trámite.
Hemos recibido últimamente noticias de que están inspeccionando irregularidades en las solicitudes de altas de autónomos con el tema de las altas previas y que están sancionado con multas importantes.
RESPUESTA
Lo recomendable sería alta en ambos organismos el mismo día o en el RETA con anterioridad. En su caso se ha cursado alta en Hacienda con anterioridad a la de autónomos por lo que le cobran las cuotas atrasadas más la del mes de alta.
Siguiendo la normativa, la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ha de realizarse ante le Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, (de manera única aunque se den distintas actividades dentro del citado Régimen) con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de la actividad por el autónomo. (art.
Lo peor en casos como estos:
- recargo del 20% por demora ante el ingreso fuera de plazo: siguiendo la nueva redacción artículo 30,
«Recargos por ingreso fuera de plazo. 1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos: a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
2.?Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.» |
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