Caso práctico: ¿Al amplia...azamiento?

Última revisión
30/08/2024

Caso práctico: ¿Al ampliarse a 5 días el permiso por hospitalización debemos añadir días adicionales en caso de desplazamiento?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/08/2024

Origen: Iberley

Resumen:

La Audiencia Nacional permite eliminar días adicionales de convenio por desplazamiento al ampliar el permiso por hospitalización a 5 días hábiles.



PLANTEAMIENTO

Tras la ampliación de los permiso por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización a cinco días [art. 37.3.b) del ET] realizada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, nuestro convenio aún no ha sido actualizado.

En la redacción vigente se conceden 3 días ampliables a dos más en caso de necesitar un desplazamiento para la atención al familiar. 

Entendemos que, dado el mayor rango del ET, el permiso actualmente es de 5 días hábiles, pero nos surgen dudas sobre la necesidad de su ampliación en caso de desplazamiento.

  • ¿Al ampliarse a 5 días el permiso por hospitalización debemos añadir días adicionales en caso de desplazamiento? 

RESPUESTA

A pesar de que tras la modificación del permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica realizada por el RD-ley 5/2023, de 28 de junio, que modificó el art. 37.3 ET y el art. 48 del EBEP, suponga una adaptación automática de dicho permiso a la nueva regulación en lo relativo a su duración (se pasa de 3 a 5 días), nada establece la redacción vigente sobre la concesión de más días de permiso en caso de desplazamiento.

A mayor abundamiento:

  • El legislador solo ha previsto expresamente la ampliación del permiso en caso de desplazamiento para el supuesto de fallecimiento de familiares [art. 37.3 bis) del ET].
  • La actual regulación reconoce cinco días hábiles (en consonancia con la STS n.º 226/2020, de 11 de marzo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1854), lo que unido al fin de semana intermedio o final que pudiera coincidir, hace que se amplíe sustancialmente el periodo de disfrute.

En base a lo anterior, la SAN, rec. 146/2024, de 11 de julio de 2024, ECLI:ECLI:ES:AN:2024:3925, ha mantenido que pretender mantener los días adicionales en caso de desplazamiento supondría alterar el régimen legal al que el convenio colectivo debe  amoldarse, «(...) confiriendo un derecho no reconocido por la adaptación de la normativa nacional a la comunitaria, donde el legislador no ha querido ampliar el permiso por enfermedad en los supuestos de desplazamiento como sí ha ocurrido con el permiso por fallecimiento regulado en el art. 37.3.bis ET y 48 a) del EBEP».

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