Última revisión
Caso práctico: Acumulación de pactos sucesorios y donaciones a efectos del ISD en Galicia
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 04/01/2024
Resumen:
La Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó el artículo 30 de la LISD, que antes regulaba únicamente la acumulación de donaciones, para incluir los supuestos de contratos y pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del o de la causante. En ese caso práctico se analiza este régimen de acumulación en un supuesto en el que se ha realizado una donación y un posterior pacto sucesorio de mejora gallego con entrega de bienes de presente.
PLANTEAMIENTO
José, con vecindad civil gallega y residencia en dicha comunidad autónoma toda su vida, decide otorgar en junio de 2023 un pacto sucesorio de mejora a favor de sus dos únicos hijos, en el que entrega con efectos de presente una finca rústica a cada uno de ellos.
Con carácter previo, en diciembre de 2021, ya había realizado también una donación a favor de ambos hijos, en la que les entregaba cierta cantidad de dinero a cada uno.
¿Existirá efecto acumulativo entre las donaciones y los pactos sucesorios hechos a cada hijo? En caso de ser así, ¿qué implicará esa acumulación?
RESPUESTA
Sí, dado que ambas transmisiones han tenido lugar entre las mismas personas y dentro de un plazo de tres años, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 de la
La
«1. Las donaciones y demás transmisiones ''inter vivos'' equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario, así como las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios formalizados entre las mismas personas, todas ellas dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará, a la base liquidable de la actual adquisición, el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones ''inter vivos'' equiparables y a las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios acumulables a la sucesión que se cause por el donante o causante a favor del donatario o sucesor "mortis causa", siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cuatro años.
3. A estos efectos se entenderá por base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones ''inter vivos'' equiparables anteriores, de las herencias, legados o cualesquier otros títulos sucesorios y la de la adquisición actual».
Por lo tanto, para determinar la cuota tributaria se aplicará, a la base liquidable de la adquisición que se produce por pacto sucesorio en 2023, el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas (entendida como la suma de las bases liquidables de las dos transmisiones que en este caso se acumulan).
Los artículos 60 y 61 del
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