Última revisión
Caso práctico: acumulación de lactancia no reconocida en convenio ¿es obligatoria su concesión?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 03/09/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una trabajadora termina su baja maternal el 31.10.21 y quiere solicitar la lactancia acumulada.
El convenio colectivo no regula nada al respecto:
- ¿Es obligación de la empresa conceder la acumulación? ¿Cómo se calcula dicha lactancia acumulada? ¿Si la empresa no quiere concederla debe comunicarlo por escrito?
RESPUESTA
Tiene que establecerse en convenio colectivo o por acuerdo con la empresa respetando, en su caso, lo establecido por convenio.
En primer lugar indicar que el permiso por lactancia aparece recogido en el artículo
- 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas).
- Reducción de jornada en media hora a la entrada o a la salida.
- Acumulación en jornadas completas (cuando lo prevea el convenio colectivo ó previo acuerdo empresa - persona trabajadora).
Por lo que, en base a los datos aportados, indicarles que en nuestra opinión y en base al artículo
Si la empresa no quiere conceder la acumulación no existe obligación normativa de comunicación pero es recomendable realizarla indicando la ausencia de regulación colectiva y el motivo de la no concesión de la misma pensando en una posible reclamación judicial.
El cálculo se realiza sobre la base de que el trabajador tiene derecho a una hora por día de jornada laboral hasta que el menor haya cumplido nueve meses. (