Caso práctico: acumulació...concesión?

Última revisión
03/09/2021

Caso práctico: acumulación de lactancia no reconocida en convenio ¿es obligatoria su concesión?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/09/2021

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna trabajadora termina su baja maternal el 31.10.21 y quiere solicitar la lactancia acumulada. El convenio colectivo no regula nada al...

PLANTEAMIENTO

Una trabajadora termina su baja maternal el 31.10.21 y quiere solicitar la lactancia acumulada.

El convenio colectivo no regula nada al respecto:

  • ¿Es obligación de la empresa conceder la acumulación? ¿Cómo se calcula dicha lactancia acumulada? ¿Si la empresa no quiere concederla debe comunicarlo por escrito?

RESPUESTA

Tiene que establecerse en convenio colectivo o por acuerdo con la empresa respetando, en su caso, lo establecido por convenio.

En primer lugar indicar que el permiso por lactancia aparece recogido en el artículo 37 de los Estatuto de los Trabajadores. Dicho permiso se puede disfrutar:

  • 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas).
  • Reducción de jornada en media hora a la entrada o a la salida.
  • Acumulación en jornadas completas (cuando lo prevea el convenio colectivo ó previo acuerdo empresa - persona trabajadora).

Por lo que, en base a los datos aportados, indicarles que en nuestra opinión y en base al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia resultaría obligatoria cuando el convenio colectivo lo disponga.

Si la empresa no quiere conceder la acumulación no existe obligación normativa de comunicación pero es recomendable realizarla indicando la ausencia de regulación colectiva y el motivo de la no concesión de la misma pensando en una posible reclamación judicial.

El cálculo se realiza sobre la base de que el trabajador tiene derecho a una hora por día de jornada laboral hasta que el menor haya cumplido nueve meses. (STS, rec. 1286/2016, de 19 de abril de 2018, ECLI:ES:TS:2018:1613).

Acumulación del permiso por cuidado del lactante (ex acumulación del permiso de lactancia).

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