Caso práctico: actividad ...munitarias

Última revisión
23/12/2019

Caso práctico: actividad en recargo de equivalencia con compras intracomunitarias

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 2019-12-23 00:00:00

Resumen:
PLANTEAMIENTO¿Puede estar una persona física de alta en el epígrafe 646.8 (comercio al por menor de cigarrillos electrónicos) en recargo de...

PLANTEAMIENTO

¿Puede estar una persona física de alta en el epígrafe 646.8 (comercio al por menor de cigarrillos electrónicos) en recargo de equivalencia teniendo compras intracomunitarias?

¿Qué impuestos debería presentar? 

 

RESPUESTA

Si. No existe impedimento.

En este supuesto, se produce una AIB (adquisición intracomunitaria de bienes) localizada en el TAI (territorio de aplicación del impuesto) y correlativamente una EIB (entrega intracomunitaria de bienes) exenta en el país de salida de los bienes. El comerciante minorista tendrá la obligación de presentar el Modelo 309 para declarar la operación intracomunitaria e ingresar el IVA más el recargo de equivalencia. Igualmente tendrá que presentar el Modelo 349, o en su defecto por falta de datos, el Modelo 347.


El Régimen Especial del recargo de equivalencia, de carácter obligatorio para los  comerciantes minoristas, exonera de la mayoría de obligaciones formales y registrales a efectos del IVA (llevanza de libros, presentación de declaraciones, ingreso del impuesto...) a cambio de acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometidos al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir en la factura, además del IVA, el recargo de equivalencia correspondiente (5,2%, 1,4% ó 0,5% según los artículos adquiridos estén gravados al 21%, 10% ó 4%, respectivamente).

Si bien en el caso de realizar adquisiciones intracomunitarias, en donde el proveedor emite la factura sin IVA (ni recargo) al producirse la inversión del sujeto pasivo, los comerciantes minoristas sometidos a este régimen especial deben presentar el Modelo 309 de autoliquidación complementaria e ingresar en la Hacienda Pública el IVA más el recargo correspondiente, sin que puedan deducirse importe alguno por esta operación.

El procedimiento será el mismo incluso si el comerciante minorista no está inscrito en el ROI (y por tanto carece de NIF-IVA).

 

VER: Resolución Vinculante de la DGT, V1271-08 de 18 de junio de 2008

Resolución Vinculante de la DGT, V0007-02 de 9 de abril de 2002

Caso práctico: IVA-Hecho imponible- Adquisiciones intracomunitarias-Compras en Francia por minorista en recargo de equivalencia

 

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